reseña histórica de la conciliación en Colombia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Desde tiempos memorables las sociedades se han caracterizado por la presencia de conflictos que
se generan por circunstancias diversas y que ameritan estrategias y mecanismos de solución.
Atendiendo a lo anterior el Estado en ejercicio de su función administradora de justicia ha creado
instituciones y herramientas que contribuyen a la solución de los conflictos. Instituciones que
transitoriamente asumen funciones jurisdiccionales y per se buscan satisfacer la necesidad de
justicia, paz y convivencia social.
Dentro de estos mecanismos la conciliación emerge como una herramienta concebida bajo la
óptica del Estado Social de Derecho que propicia la participación de la sociedad civil en la
administración de justicia; promueve la libertad y autonomía de las partes de someter
controversias ante particulares con funciones particulares; promoviendo un orden social justo.
Así pues, como parte de la contextualización, este trabajo presentará en primera instancia una
aproximación histórica a la conciliación, posteriormente desarrollará (de manera puntual) los
mecanismos de arbitraje y mediación con el fin de caracterizarlos para establecer las diferencias
entre la conciliación y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Finaliza la investigación con una descripción de las principales ventajas y críticas que ha tenido
el mecanismo sub examine.
Esta estructura responde al desarrollo del objetivo que plantea la monografía y que se articula con
la pregunta problema que partiendo de la importancia que a partir de la Constitución de 1991 se
atribuyó a los mecanismos alternativos de solución de conflictos indaga por ¿cuáles son las
principales características del mecanismo de conciliación en el ordenamiento jurídico colombiano
y, de manera prevalente, en la evolución de la jurisprudencia constitucional colombiana?
Considerando el proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico que se ha producido
desde la promulgación de la Norma Fundamental de 1991 es pertinente analizar la importancia
que la conciliación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, ha tenido en la
jurisprudencia constitucional colombiana. Es claro que el acceso a la administración de justicia es
un derecho el cual ha sido desarrollado por la Corte Constitucional (sentencia C-893, 2001):
En virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicción, las personas tienen
derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que
desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones que se le formulen. El
artículo 229 Superior reconoce a todas las personas el derecho a obtener tutela judicial
efectiva por parte de los jueces y tribunales que integran la administración de justicia,
garantía que entraña la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicción siendo parte en
un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que concluya con una decisión final
motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes. También implica obviamente la
existencia de pretensiones legítimas en cabeza de quienes accionan el aparato de la
justicia.
Este acceso a la administración de justicia no siempre se ejerce en las jurisdicciones tradicionales,
ya que en nuestro ordenamiento jurídico se presentan mecanismos alternativos en los cuales los
particulares son investidos transitoriamente como administradores de justicia.
La conciliación ha tenido un desarrollo normativo importante que se advierte claro en dos
disposiciones normativas la Ley 446 de 1998 y Ley 640 de 2001, que han marcado el derrotero
para el tratamiento de este mecanismo. Sin embargo, ha sido la jurisprudencia de la Corte
Constitucional la que ha establecido criterios que definen lineamientos para este mecanismo y
que, desde la perspectiva descriptiva serán puestos de presente en esta monografía.
Es claro que en aras de reducir la congestión que experimentan los tribunales judiciales en el país
los mecanismos alternos de solución de conflictos surgen como alternativa que facilita el acceso a
la administración de justicia, reduce los trámites y tiempo de respuesta y, en ocasiones, genera
una solución mucho más próxima a los ciudadanos que participan de manera activa del
procedimiento que suponen estos mecanismos.
Ha señalado la Contraloría General de la Nación que a pesar de que entre el 2010 y el 2015 el
Consejo Superior de la Judicatura invirtió 2,3 billones de pesos (el 17 por ciento del presupuesto
de la Rama Judicial) en la descongestión de procesos en los juzgados estos no cumplieron con el
objetivo de agilizar el sistema judicial. En la misma línea señalo el organismo que “de 1.598
despachos, 555 juzgados cumplieron entre el 0 y el 70 por ciento con el número de fallos
pactados.
Explicación: