Derecho , pregunta formulada por emiliamora424, hace 2 meses

requisitos para ser parte del gobierno
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Respuestas a la pregunta

Contestado por 7AnaFlores7
1

Respuesta:

1- estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2- Tener la nacionalidad del país

3- haber cumplido la mayoría de edad que se necesita para asumir un cargo

Contestado por jose007casas
0

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los

siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en

el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la

elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la

elección o vecino de él con residencia efectiva

de más de seis meses anteriores a la fecha de

ella.

Para poder figurar en las listas de las

circunscripciones electorales plurinominales

como candidato a diputado, se requiere ser

originario de alguna de las entidades

federativas que comprenda la circunscripción

en la que se realice la elección, o vecino de

ella con residencia efectiva de más de seis

meses anteriores a la fecha en que la misma

se celebre.

Artículo 91. Para ser secretario del

Despacho se requiere: ser ciudadano

mexicano por nacimiento, estar en

ejercicio de sus derechos y tener treinta

años cumplidos.

ANÁLISIS COMPARATIVO –REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL PODER LEGISLTIVO Y MINISTRO DE ESTADO, SEGÚN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE CARPETAS TEMÁTICAS 7

La vecindad no se pierde por ausencia en el

desempeño de cargos públicos de elección

popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército

Federal ni tener mando en la policía o

gendarmería rural en el Distrito donde se haga

la elección, cuando menos noventa días antes

de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a

los que esta Constitución otorga autonomía, ni

ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni

titular de alguno de los organismos

descentralizados o desconcentrados de la

administración pública federal, a menos que

se separe definitivamente de sus funciones 90

días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni

Secretario del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, ni Consejero

Presidente o consejero electoral en los

consejos General, locales o distritales del

Instituto Nacional Electoral, ni Secretario

Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal

profesional directivo del propio Instituto, salvo

que se hubiere separado de su encargo, de

manera definitiva, tres años antes del día de la

elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de

Gobierno del Distrito Federal no podrán ser

electos en las entidades de sus respectivas

jurisdicciones durante el periodo de su

ANÁLISIS COMPARATIVO –REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL PODER LEGISLTIVO Y MINISTRO DE ESTADO, SEGÚN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE CARPETAS TEMÁTICAS 8

encargo, aun cuando se separen

definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y

del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces

Federales o del Estado o del Distrito Federal,

así como los Presidentes Municipales y

titulares de algún órgano políticoadministrativo en el caso del Distrito Federal,

no podrán ser electos en las entidades de sus

respectivas jurisdicciones, si no se separan

definitivamente de sus cargos noventa días

antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las

incapacidades que señala el artículo 59.

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