requisitos para ser parte del gobierno
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1- estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
2- Tener la nacionalidad del país
3- haber cumplido la mayoría de edad que se necesita para asumir un cargo
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en
el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la
elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la
elección o vecino de él con residencia efectiva
de más de seis meses anteriores a la fecha de
ella.
Para poder figurar en las listas de las
circunscripciones electorales plurinominales
como candidato a diputado, se requiere ser
originario de alguna de las entidades
federativas que comprenda la circunscripción
en la que se realice la elección, o vecino de
ella con residencia efectiva de más de seis
meses anteriores a la fecha en que la misma
se celebre.
Artículo 91. Para ser secretario del
Despacho se requiere: ser ciudadano
mexicano por nacimiento, estar en
ejercicio de sus derechos y tener treinta
años cumplidos.
ANÁLISIS COMPARATIVO –REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL PODER LEGISLTIVO Y MINISTRO DE ESTADO, SEGÚN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE CARPETAS TEMÁTICAS 7
La vecindad no se pierde por ausencia en el
desempeño de cargos públicos de elección
popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército
Federal ni tener mando en la policía o
gendarmería rural en el Distrito donde se haga
la elección, cuando menos noventa días antes
de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a
los que esta Constitución otorga autonomía, ni
ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni
titular de alguno de los organismos
descentralizados o desconcentrados de la
administración pública federal, a menos que
se separe definitivamente de sus funciones 90
días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni
Secretario del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, ni Consejero
Presidente o consejero electoral en los
consejos General, locales o distritales del
Instituto Nacional Electoral, ni Secretario
Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal
profesional directivo del propio Instituto, salvo
que se hubiere separado de su encargo, de
manera definitiva, tres años antes del día de la
elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal no podrán ser
electos en las entidades de sus respectivas
jurisdicciones durante el periodo de su
ANÁLISIS COMPARATIVO –REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL PODER LEGISLTIVO Y MINISTRO DE ESTADO, SEGÚN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
GRUPO FUNCIONAL DE ELABORACIÓN DE CARPETAS TEMÁTICAS 8
encargo, aun cuando se separen
definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y
del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces
Federales o del Estado o del Distrito Federal,
así como los Presidentes Municipales y
titulares de algún órgano políticoadministrativo en el caso del Distrito Federal,
no podrán ser electos en las entidades de sus
respectivas jurisdicciones, si no se separan
definitivamente de sus cargos noventa días
antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las
incapacidades que señala el artículo 59.