Requisitos para ser ciudadano en 1830
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Artículo 12.- Para entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, se requiere: 1.Ser casado, o mayor de veintidós años; 2. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; 3. Saber leer y escribir
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