Requisitos De La Curatela
Respuestas a la pregunta
El Código Civil determina que la función del curador es intervenir en aquellos actos en los que la persona sometida a curatela no tenga capacidad. Así, la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos. En el caso de los incapacitados, la asistencia del curador será necesaria en aquellos actos que establezca expresamente la sentencia.
Podrán ser curadores todas las personas mayores de edad que, según la autoridad judicial, sean aptas para el correcto desempeño de esta función. También podrán ejercer como tal, las fundaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro entre cuyos fines figure la asistencia a las personas con discapacidad.
La autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto por la persona que precise la asistencia.