******* REPUBLICA DE HONDURAS CORAL DE JOSUE CONTRERAS SORE
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Palabras preliminares
Todo autor deja siempre para el final de su trabajo lo que el lector leerá
primero: la introducción del libro. Estas páginas escritas por mí, y que tiene
usted entre manos, no tienen una introducción propiamente dicha; la verdad,
creo, no lo justifica, de ahí que escribimos solo unas palabras preliminares
antes que el lector se ahonde en la lectura.
En nuestro medio, y en general en el Derecho Comparado, no todo está
escrito, menos terminado, en materia de filiación. Introducirnos al estudio de
una institución renaciente con profundas raíces que se remontan a sus orígenes, tan viejos como el hombre, resulta complicado; más aún si sumamos la
falta de uniformidad de criterios para solucionar los problemas paterno filiales
y las prácticas de procreación asistida que complican más las relaciones personales, familiares y sociales pero, como realidad diaria, merecen un tratamiento especial.
El libro trata de la determinación judicial de la paternidad extramatrimonial, así de concreto y directo, ni más ni menos. Analizamos lo positivo y
negativo de la Ley Nº 28457 que regula el proceso de filiación judicial de
paternidad extramatrimonial. Una ley que abrumada por la efectividad del ADN
desafía frontalmente la posesión de estado y la filiación social, estableciendo
un proceso singular en el que nada vale más que la sindicación de tal persona
como progenitor de otra o, sea el caso, el sometimiento a la indagación genética. Quedan atrás, rezagadas, las presunciones de paternidad, los engorrosos
juicios y la falta de prueba. Lo que antes era casi un imposible: declarar una
paternidad, hoy resulta lo más sencillo (casi al alcance de todos). Pero ¿es eso
lo que queremos? Adjudicar un progenitor no resuelve el problema de tantos,
pero tantos niños sin padre; la solución ha sido planteada y está vigente.
Estas páginas, no todas pero sí algunas, nos hacen reflexionar, independientemente de mi posición –compartida o no por usted– que cada caso debe
ser analizado en la magnitud de su suceso, de lo acontecido en las relaciones
humanas. Hay mucho por discutir en adelante. Sea como fuere, y como no se
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ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI
dieron salidas y nadie asumió el problema de la identidad y la filiación como
esencia del derecho de familia, la solución está planteada en este proceso especial de paternidad extramatrimonial, mal que bien. Solo queda su consolidación o, en su caso, reacomodamiento.
Usted evalúe y saque sus conclusiones, pues la filiación biológica es ya
una realidad y está en nuestro ordenamiento.
ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES Y GENERALIDADES
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EL PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
El tratamiento
histórico de la
filiación
1. ANTECEDENTES
Desde los orígenes del hombre pasando por los estados fundamentales de la evolución humana (salvajismo, barbarie, civilización) primó un derecho materno.
La descendencia de la mujer fue siempre identificable
(clara, precisa), no así la del hombre(1).
La ley buscó, sin mucho éxito, dar una respuesta a
este tema mediante el establecimiento de reglas en materia de filiación. Se plantearon, a lo largo del tiempo,
sinnúmero de teorías llamadas a esclarecer los nexos
parentales, pero la indefinición siguió latente en cuanto
al padre; había que buscarle el sustento real, práctico y
efectivo. Situación nada fácil. La maternidad es un hecho; la paternidad, siempre fue mera especulación. El
compromiso natural de la mujer, la desaprensión personal del hombre fueron, y son, factores que fijan la relación parental (El padre y el hijo son dos. La madre y el
hijo uno. LAO - TSE).
Explicación:
Respuesta:
q
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