Alemán, pregunta formulada por ronyjosuecontreras, hace 1 mes

******* REPUBLICA DE HONDURAS CORAL DE JOSUE CONTRERAS SORE​

Respuestas a la pregunta

Contestado por lolitob19
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Respuesta:

Palabras preliminares

Todo autor deja siempre para el final de su trabajo lo que el lector leerá

primero: la introducción del libro. Estas páginas escritas por mí, y que tiene

usted entre manos, no tienen una introducción propiamente dicha; la verdad,

creo, no lo justifica, de ahí que escribimos solo unas palabras preliminares

antes que el lector se ahonde en la lectura.

En nuestro medio, y en general en el Derecho Comparado, no todo está

escrito, menos terminado, en materia de filiación. Introducirnos al estudio de

una institución renaciente con profundas raíces que se remontan a sus orígenes, tan viejos como el hombre, resulta complicado; más aún si sumamos la

falta de uniformidad de criterios para solucionar los problemas paterno filiales

y las prácticas de procreación asistida que complican más las relaciones personales, familiares y sociales pero, como realidad diaria, merecen un tratamiento especial.

El libro trata de la determinación judicial de la paternidad extramatrimonial, así de concreto y directo, ni más ni menos. Analizamos lo positivo y

negativo de la Ley Nº 28457 que regula el proceso de filiación judicial de

paternidad extramatrimonial. Una ley que abrumada por la efectividad del ADN

desafía frontalmente la posesión de estado y la filiación social, estableciendo

un proceso singular en el que nada vale más que la sindicación de tal persona

como progenitor de otra o, sea el caso, el sometimiento a la indagación genética. Quedan atrás, rezagadas, las presunciones de paternidad, los engorrosos

juicios y la falta de prueba. Lo que antes era casi un imposible: declarar una

paternidad, hoy resulta lo más sencillo (casi al alcance de todos). Pero ¿es eso

lo que queremos? Adjudicar un progenitor no resuelve el problema de tantos,

pero tantos niños sin padre; la solución ha sido planteada y está vigente.

Estas páginas, no todas pero sí algunas, nos hacen reflexionar, independientemente de mi posición –compartida o no por usted– que cada caso debe

ser analizado en la magnitud de su suceso, de lo acontecido en las relaciones

humanas. Hay mucho por discutir en adelante. Sea como fuere, y como no se

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ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

dieron salidas y nadie asumió el problema de la identidad y la filiación como

esencia del derecho de familia, la solución está planteada en este proceso especial de paternidad extramatrimonial, mal que bien. Solo queda su consolidación o, en su caso, reacomodamiento.

Usted evalúe y saque sus conclusiones, pues la filiación biológica es ya

una realidad y está en nuestro ordenamiento.

ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES Y GENERALIDADES

11

EL PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

El tratamiento

histórico de la

filiación

1. ANTECEDENTES

Desde los orígenes del hombre pasando por los estados fundamentales de la evolución humana (salvajismo, barbarie, civilización) primó un derecho materno.

La descendencia de la mujer fue siempre identificable

(clara, precisa), no así la del hombre(1).

La ley buscó, sin mucho éxito, dar una respuesta a

este tema mediante el establecimiento de reglas en materia de filiación. Se plantearon, a lo largo del tiempo,

sinnúmero de teorías llamadas a esclarecer los nexos

parentales, pero la indefinición siguió latente en cuanto

al padre; había que buscarle el sustento real, práctico y

efectivo. Situación nada fácil. La maternidad es un hecho; la paternidad, siempre fue mera especulación. El

compromiso natural de la mujer, la desaprensión personal del hombre fueron, y son, factores que fijan la relación parental (El padre y el hijo son dos. La madre y el

hijo uno. LAO - TSE).

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Contestado por Usuario anónimo
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