representar legalmente al gobierno Departamental
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Artículo 1°.- El Gobierno Departamental es persona jurídica de derecho público y goza de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, dentro de los limites establecidos por la Constitución y las Leyes.
Explicacion
Espero que te ayudeeeee
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