Renta No Domiciliados, grava a toda la factura o sólo al concepto del servicio brindado en nuestro país? Cuál es el momento de retener y momento de pagar.
Respuestas a la pregunta
Todos los días en nuestra frontera, las empresas realizan operaciones con residentes en el extranjero, principalmente de los Estados Unidos. Ya sea que paguen honorarios por servicios profesionales, arrendamiento de equipo, intereses por préstamos recibidos, regalías por derechos de marca o cualquier otro concepto.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la obligación de retener y enterar el impuesto según el concepto del ingreso de que se trate. Por ejemplo, en el caso de prestación de servicios, la empresa residente en México que recibe el servicio debe retener y enterar el impuesto a la tasa del 25%. Esto siempre que exista “Fuente de Riqueza en Territorio Nacional” que para el caso de prestación de servicios implica que el servicio se haya prestado parcial o totalmente en México.
Por ello es de suma importancia que la administración del negocio revise con todo detalle el listado de costos y gastos que realiza la empresa, y en caso de existir pagos al extranjero, revise si estos se encuentran gravados por la LISR y si la empresa está realizando la retención correspondiente en tiempo y forma.
Si bien es cierto que la LISR establece, en algunos casos, tasas de retención un tanto elevadas, también lo es que México ha celebrado diversos convenios para evitar la doble tributación con varios países, incluyendo por supuesto, Estados Unidos, en los que se otorgan tratamientos y tasas preferenciales a las operaciones realizadas entre residentes de ambos países.
De conformidad con la LISR, para estar en posibilidades de aplicar el tratado en México en beneficio del residente en el extranjero, y aplicar una tasa de retención menor, debe acreditarse la residencia del extranjero en el país con el que México celebró el tratado, mediante constancia emitida por el gobierno de que se trate.
Adicionalmente es importante recordar que la LISR establece como requisito de las deducciones el cumplimiento de la obligación de retener y enterar el impuesto que corresponda por los pagos realizados e residentes en el extranjero, lo cual convierte, el cumplimiento de esta obligación, en una situación de vital importancia para la empresa.
Nuestro personal técnico del departamento de impuestos estará atento en apoyarle en analizar la situación en particular de este tipo de operaciones y determinar, en su caso, si la empresa realiza correctamente la retención y/o entero del ISR, cumpliendo debidamente las obligaciones fiscales aplicables.