Derecho , pregunta formulada por Yarmeis, hace 17 horas

relata un conflicto y toma como referencia la conciliación​

Respuestas a la pregunta

Contestado por tekesito742
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Respuesta:

En caso de denunciarse un conflicto ante el Ministro de trabajo y si este comprueba que los procedimientos de resolución de conflictos provistos en el convenio colectivo de trabajo que cubre a las partes en conflicto fueron agotados, y salvo que las partes hubieran consentido en renunciar al derecho a someterse a esos procedimientos, el Ministro o cualquier persona que autorice, intentará avenir a las partes, con arreglo a lo dispuesto en el inciso (2).

(2) Cuando una de las partes en conflicto sea el Estado, incluida cualquier autoridad pública o empresa comercial en la que tenga una participación mayoritaria, las partes acordarán respecto de un conciliador quien intentará avenirlas;

(3) Cuando las partes no logran ponerse de acuerdo respecto de un conciliador de conformidad con el inciso (2), dentro de los siete días de denunciado el diferendo, el Tribunal de Relaciones Laborales deberá designar, a solicitud de cualquiera de las partes, un árbitro independiente.

(4) La conciliación, según lo establecido en los incisos (1) y (2), deberá concluirse dentro de los veintiún días de recibida la denuncia, salvo que las partes en conflicto acuerden la prórroga de dicho plazo.

(5) Un conflicto se considerará no resuelto por incomparecencia de una de las partes o si las partes no alcanzan un acuerdo respecto de la resolución de la controversia dentro del plazo establecido en el inciso (4).

(6) Cuando se haya alcanzado un acuerdo de conformidad con este artículo, deberá registrarse por escrito y las partes y el conciliador o árbitro deberán suscribirlo, según corresponda.

(7) El acuerdo de concertación mencionado en el inciso (6) será obligatorio para las partes en la fecha en que fue suscripto, salvo disposición en contrario en el acuerdo.

Art. 47. Conflictos no resueltos

(1) Si una controversia no se resuelve y se refiere a:

(a) la interpretación o aplicación de cualquier disposición de la ley o disposición de un convenio colectivo o contrato de trabajo; o

(b) un servicio esencial,

cualquiera de las partes en conflicto, o el Ministro de trabajo en el caso del inciso (b), podrá solicitar al Tribunal de Relaciones Laborales que resuelva la controversia.

(2) Si un conflicto no se resuelve y se refiere a asuntos que no sean de los referidos en el inciso (1):

(a) cuando las partes en conflicto lo acuerden, el diferendo se derivará al Tribunal de Relaciones Laborales para que resuelva; o

(b) cualquiera de las partes o ambas podrán notificar la intención de hacer una huelga o un cierre patronal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46(3).

Contestado por rafacampos1706
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Respuesta:

puedes decir ayer mi hermano y yo peleamos porque queríamos el chocolate y como mamá no nos dio el chocolate a ninguno de los dos completo nos lo partió a la mitad mi hermano y yo volvimos a pelear porque queríamos más chocolate y mamá nos compro otro chocolate y aún así queríamos más.

la reconciliación

mi mamá nos compró dos chocolates a cada uno y nos dijo de que nos diéramos un abrazo y dijéramos a los dos al mismo tiempo perdóname hermano y así puedes poner en la tarea XD

Explicación:

1. pelea, discusión, etcétera.

2. reconciliación XD

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