Relación que existe entre la declaración universal de los derechos humanos y la actual constitución política del Perú. OS DOY 15 PUNTOS SI ME RESPONDEIS CON MAS DE 10 LINEAS SI NO OS REPORTO PORFA NO RESPONDAN POR RESPONDER ES URGENTE
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las primeras declaraciones de derechos, desde la Carta Magna inglesa de 1215 hasta la
histórica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se
inspiraban en esa idea medular del derecho constitucional: limitar el poder para proteger
una esfera de derechos y libertades a los ciudadanos. Ello fue posible gracias a que la
doctrina de los derechos nació sobre las siguientes bases. En primer lugar, la firme
creencia en una naturaleza del hombre con su igualdad esencial y dignidad; y, segundo,
la existencia de un amplio acuerdo sobre lo fundamental (lo mismo que decir un
consenso ético social básico)2
. ¿Cuáles eran estos presupuestos? En concreto nos
referimos aquellos que dieron origen a lo que hoy conocemos como derecho
1
Doctor en Derecho (Universidad de Navarra), Titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho
Constitucional Europeo (Comisión Europea), Profesor de la Academia de la Magistratura (Perú), Profesor
de Derecho Constitucional y Derecho de Integración (Universidad de Piura).
2
En el mismo sentido véase PEREIRA MENAUT, Antonio-Carlos: Lecciones de Teoría Constitucional,
Colex, Madrid, 1997, pág. 349.
EL IMPACTO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS
CONSTITUCIONES IBEROAMERICANAS
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constitucional y que se encuentran, precisamente, en los países creadores y difusores del
constitucionalismo (El Reino Unido, los Estados Unidos y Francia). Por ejemplo, la
Declaración de Independencia Americana (1776) nos dice que existen ciertas verdades
auto evidentes que no necesitan demostración, como determinados derechos
inalienables, como “la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”3
. Sin embargo, el
principal presupuesto se ha perdido ya que los derechos y libertades tradicionalmente
reconocidos ya no son adscritos a la simple naturaleza del ser humano sino sólo a una
condición del mismo, es decir, ya sea a la mujer, al niño, al anciano en situación de
abandono, etc. Un problema surgido por la proliferación de instrumentos internacionales
de protección a los derechos humanos a partir de la Declaración Universal de 1948.