relación etre el trabajo infatil y los derechos de oos niños
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Artículo 32 1. Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
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espero y te ayude
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la metáfora de la verdad es que el que lea esto es mejer
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