relación con los Instrumentos financieros de clientes o de cartera.
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En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Para efectos de la respuesta consideraremos las directrices establecidas para una entidad del Grupo 2 contenidas en el Decreto 3022 de 2013, compilado por el Decreto 2420 de 2015 (ver anexo 2) y modificado por el Decreto 2496 de 2015 y Decreto 2131 de 2016.
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