Reglas y obligaciones de la casa, escuela, salud y vialidades publicas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 1. Las disposiciones establecidas en el presente REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y
VIALIDAD son de orden público, interés social y observancia general. Determinan las
normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el municipio, con el
objeto de dar seguridad y protección a sus habitantes, manteniendo la paz pública, la
tranquilidad social y el respeto a los derechos humanos de la población, además de
procurar la conservación del medio ambiente, para lo cual será necesario la planeación,
ordenación, organización y operación del servicio de tránsito y vialidad.
El servicio de tránsito y vialidad, dentro de la jurisdicción del municipio, se regirá por lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado, la Ley de Tránsito y Transporte, su reglamento, lo establecido en el
presente reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 2. El Ayuntamiento aplicará y vigilará el estricto cumplimiento de las
disposiciones de este reglamento a través de la Dirección General de Tránsito y
Vialidad.
Artículo 3. Son autoridades competentes en materia de tránsito y vialidad, en el
ámbito de sus respectivas competencias:
I.- El presidente municipal;
II.- El edil titular de la Comisión de Tránsito y Vialidad;
III.- La Dirección General de Tránsito y Vialidad; y,
IV.- La Dirección General de Supervisión de Reglamentos.
Artículo 4. El personal adscrito a la Dirección forma parte de los cuerpos de seguridad
pública y será de confianza. Sus relaciones laborales se regirán por lo señalado en las
disposiciones siguientes:
I.- El personal tendrá atribuciones operativas y administrativas. Se entiende por
personal operativo el nombrado para prestar sus servicios en las vías públicas. El
personal administrativo será nombrado para realizar trabajos propios del manejo
interno de las oficinas.
II.- Las plazas vacantes del personal serán cubiertas, previa selección y capacitación
de aspirantes.
Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I.- Agentes: Los servidores públicos adscritos a la Dirección;
II.- Dirección: Dirección General de Tránsito y Vialidad;
III.- Dirección de Supervisión: La Dirección General de Supervisión de Reglamentos;
IV.- Infracción: La sanción por incumplimiento, omisión o desacato al presente
reglamento, la cual deberá ser cubierta en la Tesorería Municipal;
Explicación:
ESPERO TE SIRVA
Respuesta:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD son de orden público, interés social y observancia general. Determinan las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el municipio, con el objeto de dar seguridad y protección a sus habitantes, manteniendo la paz pública, la tranquilidad social y el respeto a los derechos humanos de la población, además de procurar la conservación del medio ambiente, para lo cual será necesario la planeación,
Explicación: