Salud, pregunta formulada por mercedestorrez6770, hace 1 mes

reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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Contestado por famsancasa
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Respuesta:

Explicación:

MÉTODOS GENERALES DE PROTECCIÓN

Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. República de Honduras 134

ARTÍCULO 394.- Siendo necesaria la utilización de sistemas de protección en la empresa

donde se utilicen productos químicos, las acciones de prevención se deberán efectuar en el

siguiente orden:

a) Sobre el foco de contaminación a fin de impedir la emisión del contaminante al medio

ambiente.

b) Sobre el medio de difusión a fin de evitar su propagación.

c) Sobre el receptor, o sea el trabajador.

ARTÍCULO 395.- Actuaciones sobre el foco de contaminación.

La actuación en el punto del proceso donde se produce la generación del contaminante, se

realizará con el siguiente orden de prioridad:

a) Selección de equipo y diseño adecuado.

b) Sustitución del producto.

c) Modificación del proceso.

d) Encerramiento del proceso.

e) Aislamiento del proceso.

f) Métodos húmedos.

g) Extracción localizada.

h) Mantenimiento.

ARTÍCULO 396.- Cuando no fuera posible las medidas previstas en el artículo anterior o estas

fueran insuficientes, se efectuará el control sobre el medio de difusión, aplicándose medidas

tales como la limpieza y la ventilación por dilución.

ARTÍCULO 397.- Actuación sobre el receptor o trabajador.

Las actuaciones sobre el receptor o sea el trabajador está justificada únicamente cuando las

dos anteriores opciones mencionadas sean imposibles y prioritariamente se realizará lo

siguiente:

a) Formación e información.

b) Rotación de personal.

c) Encerramiento del trabajador.

d) Protección persona

enfermedades:

ARTÍCULO 424.- La empresa deberá poseer uno o varios botiquines que contarán con los

medicamentos e implementos de primeros auxilios, para ser utilizado en caso de cualquier

accidente de los trabajadores.

ARTÍCULO 425.- Los equipos, medios e instalaciones de primeros auxilios deberán estar

convenientemente señalizados para la pronta atención de los accidentados. Estos servicios

deberán disponer de duchas de emergencia o fuentes para el lavado de los ojos.

ARTÍCULO 426.- El personal adiestrado en primeros auxilios, deberá estar disponible para

cualquier eventualidad en todos los turnos mientras se realicen procesos productivos con

riesgo de contaminación o se utilicen productos químicos peligrosos.

ARTÍCULO 427.- El personal encargado de prestar primeros auxilios estará capacitado y

entrenado en las técnicas de atención a los accidentados y conocerán de los efectos que

puedan producir en una contingencia los diferentes productos químicos utilizados en la

empresa.

Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. República de Honduras 143

ARTÍCULO 428.- La empresa garantizará con medios propios o ajenos, el transporte en

condiciones adecuadas de los accidentados hacia los puestos de salud u hospitales mas

próximos.

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