reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
MÉTODOS GENERALES DE PROTECCIÓN
Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. República de Honduras 134
ARTÍCULO 394.- Siendo necesaria la utilización de sistemas de protección en la empresa
donde se utilicen productos químicos, las acciones de prevención se deberán efectuar en el
siguiente orden:
a) Sobre el foco de contaminación a fin de impedir la emisión del contaminante al medio
ambiente.
b) Sobre el medio de difusión a fin de evitar su propagación.
c) Sobre el receptor, o sea el trabajador.
ARTÍCULO 395.- Actuaciones sobre el foco de contaminación.
La actuación en el punto del proceso donde se produce la generación del contaminante, se
realizará con el siguiente orden de prioridad:
a) Selección de equipo y diseño adecuado.
b) Sustitución del producto.
c) Modificación del proceso.
d) Encerramiento del proceso.
e) Aislamiento del proceso.
f) Métodos húmedos.
g) Extracción localizada.
h) Mantenimiento.
ARTÍCULO 396.- Cuando no fuera posible las medidas previstas en el artículo anterior o estas
fueran insuficientes, se efectuará el control sobre el medio de difusión, aplicándose medidas
tales como la limpieza y la ventilación por dilución.
ARTÍCULO 397.- Actuación sobre el receptor o trabajador.
Las actuaciones sobre el receptor o sea el trabajador está justificada únicamente cuando las
dos anteriores opciones mencionadas sean imposibles y prioritariamente se realizará lo
siguiente:
a) Formación e información.
b) Rotación de personal.
c) Encerramiento del trabajador.
d) Protección persona
enfermedades:
ARTÍCULO 424.- La empresa deberá poseer uno o varios botiquines que contarán con los
medicamentos e implementos de primeros auxilios, para ser utilizado en caso de cualquier
accidente de los trabajadores.
ARTÍCULO 425.- Los equipos, medios e instalaciones de primeros auxilios deberán estar
convenientemente señalizados para la pronta atención de los accidentados. Estos servicios
deberán disponer de duchas de emergencia o fuentes para el lavado de los ojos.
ARTÍCULO 426.- El personal adiestrado en primeros auxilios, deberá estar disponible para
cualquier eventualidad en todos los turnos mientras se realicen procesos productivos con
riesgo de contaminación o se utilicen productos químicos peligrosos.
ARTÍCULO 427.- El personal encargado de prestar primeros auxilios estará capacitado y
entrenado en las técnicas de atención a los accidentados y conocerán de los efectos que
puedan producir en una contingencia los diferentes productos químicos utilizados en la
empresa.
Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. República de Honduras 143
ARTÍCULO 428.- La empresa garantizará con medios propios o ajenos, el transporte en
condiciones adecuadas de los accidentados hacia los puestos de salud u hospitales mas
próximos.