reglamento general de la ley organica de educacion fisica
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art. 1.- Del ámbito y objeto.- Las disposiciones del presente Reglamento regularán la aplicación de la Ley del Deporte, Educación Física y la Recreación, para la adecuada utilización de la infraestructura y el desarrollo de las organizaciones deportivas en la búsqueda constante y sostenida del acondicionamiento físico de toda la población, la promoción del desarrollo integral de las personas.
Art. 2.- Del Libre Tránsito.- Es el derecho de los deportistas a representar a cualquier organización deportiva en el lugar donde se establezca su nuevo domicilio. Para el efecto, el deportista deberá acreditar y registrar su domicilio en el Ministerio Sectorial. Una vez registrada su inscripción en la nueva organización deportiva, se integrará de inmediato a su nueva organización deportiva. Esta transferencia se la podrá efectuar por una sola vez al año.
Art. 3.- De la fuerza técnica.- Se considera fuerza técnica a los entrenadores y su equipo de apoyo
Explicación: