reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la expedición, renovación y cancelación
del pasaporte y del documento de identidad y viaje.
Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, misma que podrá emitir disposiciones administrativas para aclarar su alcance y contenido.
A falta de disposición expresa en el presente Reglamento, se estará a las prevenciones de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo en materia de trámite, sustanciación y resolución del procedimiento.
Explicación:
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. Documento de identidad y viaje
2. Impedimento administrativo
3. Impedimento judicial
4. Oficinas consulares
5. Pasaporte
6. Secretaría