Reglamento de las condiciones general del trabajo del personal de la secretaría de educación pública?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 1º- El presente Reglamento es la observancia obligatoria para Funcionarios, Jefes y
Empleados de la Secretaría de Educación Pública, y tiene por objeto fijar las condiciones
generales de trabajo del personal de base de la misma dependencia, en los términos de lo
dispuesto por los artículos 63 y 64 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes de la Unión.
Artículo 2º- El Sindicato de Trabajadores de la Educación acreditará, en cada caso por escrito,
ante la Secretaría, sus representantes legales generales, parciales y especiales. La Secretaría
tratará los asuntos que interesen colectivamente —a todos o una parte de los trabajadores de
Educación Pública—, con las representaciones sindicales correspondientes, generales, parciales
o especiales. Los asuntos de interés individual podrán ser tratados, a elección del interesado, por
medio de las representaciones sindicales o directamente ante las autoridades de la Secretaría.
Artículo 3º- La Secretaría y el Sindicato fijarán de común acuerdo, los asuntos que deban ser
gestionados por las representaciones sindicales generales, las parciales y las especiales
Explicación:
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Busca tal cual asi en google y te saldra un pdf donde aparecen todos los articulos