regla 2.7.1.35 segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022.
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Se modifica la regla 2.7.1.35., en cuanto a los supuestos en la cancelación de CFDI, aquellos en los que no se requiere de la aceptación del receptor: Los CFDI de nómina solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expiden. Por conceptos emitidos por RIF, solo emitidos hasta el 31 de diciembre 2021.
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