reformas borbónicas causas y consecuencias organización territorial
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
A partir de los años cuarenta del XVIII, comienzan a darse algunas de estas reformas en la Nueva España. La legislación así lo sugiere; por ejemplo, en cuanto a la Iglesia, la Corona redujo el poder del Arzobispado de México y limitó las funciones de los obispos (por pragmática real, 1748), prohibió la intervención del clero en la redacción de testamentos civiles (1754), ordenó la expulsión de los jesuitas (1767), dispuso que la doctrina se enseñase en español (1772), estableció leyes desamortizadoras para enajenar bienes raíces de hospitales y otras obras benéficas (cédula real, 1798).
Explicación:
En otro orden de cosas, se contrarrestó el poder del virrey y el de la Real Audiencia. Algo muy importante fue la modificación del aparato burocrático desplazándose a peninsulares residentes así como a criollos, para dar cargos a profesionales inmigrantes. De estos cambios ha quedado una vasta y reveladora legislación sobre las diferentes formas y normas establecidas por los Borbones.
El proyecto borbónico se impolsó en la metrópoli y sus dominios bajo el reinado de Carlos III; deseoso de conocer lo que tenía en la Nueva España, envió al conde José de Gálvez hacia 1765. A pocos años de su llegada, éste reorganizó la educación, el ejército y el sistema aduanal; creó el estanco del tabaco y nuevos impuestos, y estableció lo más importante de las reformas borbónicas: el sistema de intendencias, cuya ordenanza fue promulgada en 1786. Esta real ordenanza, de carácter general y de observancia obligatoria, reunió una serie de disposiciones, destinadas a regular u ordenar homogénea y sistemáticamente las instituciones novohispanas. Su aplicación fue decisiva para la organización integral, y vino a ser una especie de constitución en la época, aunque la ejecución de sus disposiciones tropezaría con problemas.