Reforma que permitio la libre expresión de opinión a los medios de comunicación
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Estas son las llamadas libertades “de ciudadanía”: la libertad de opinión, de expresión y de asociación; y de las llamadas libertades “espirituales” o “religiosas”: la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión.
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1. La libertad de expresión se encuentra reconocida en la Constitución Política en el artículo 20, el cual reza; Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
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