Derecho , pregunta formulada por moralesmia727, hace 3 meses

reflexiones sobre el riesgo de un embarazo​

Respuestas a la pregunta

Contestado por 224hecglin
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Explicación:

A veces, sientes como las distintas facetas de tu persona se entrecruzan y te crean un sentimiento confuso en tu interior. Algo así es lo que me pasa a mí con la prestación de Riesgo en el embarazo. Como mujer, y como madre me satisface que se preste protección social a una mujer embarazada, pero no creo que esta prestación ayude siempre a ello. Por lo menos tal como lo establece la normativa de prevención. Me intentaré explicar.

Los que llevamos ya unos años dedicándonos a esto de la prevención, asumimos el espíritu de esta ley, que tiene como pilar fundamental la implicación de todos los estamentos sociales en la asunción y difusión de la cultura preventiva. Se trata de que el trabajo se desempeñe en un entorno seguro, donde el riesgo de accidentarse o contraer una enfermedad profesional sea nulo o mínimo. Y en este entorno, surge esta prestación, que con el tiempo ha pasado a ser una de las estrellas en las Mutuas de Accidentes, tanto por volumen de peticiones como por los recursos en ella invertidos. Y lo peor de todo, corre el riesgo de quedar reducida a ver “de qué bolsa” (SPS/Mutua) sale el dinero para que la trabajadora embarazada (que no enferma), pueda asumir la última etapa de gestación fuera del entorno laboral y con el 100% de su sueldo. Si no me falla la memoria, es obligación del empresario tener como anexo de la evaluación, una relación de puestos de trabajo exentos de riesgos, en los que “reubicar” a la trabajadora para desempeñar la tarea sin riesgo para su gestación. Pues, a día de hoy, desde mi experiencia, no conozco ninguna empresa (ni siquiera las llamadas “grandes empresas”) que dispongan de dicha relación. Y lo que es peor, que ninguna inspección de trabajo ni autoridad laboral, se lo exija. Y esto es así, porque son muchos los intereses que se entrecruzan y que acaban dirigiendo a la trabajadora únicamente a solicitar la prestación a cargo de la mutua. A ver si me explico:

PRIMERO.- La propia trabajadora que con esta prestación cobra el 100% de su sueldo desde su concesión hasta el día anterior al alumbramiento.

SEGUNDO.- La empresa, que además de evitar el conflicto con la trabajadora, obtiene una bonificación por su sustitución. Y se evita complicaciones y adaptaciones del puesto. Visto así, ¿Qué gana la empresa con adaptar el puesto o reubicar a la trabajadora en otro lugar para el que, de existir, puede o no, estar capacitada? ¿Qué incentivo tiene el empresario para dotar de medios que atenúen la carga postural o exposición de la embarazada? ¿Acaso esta dotación/adaptación no es prevención colectiva de interés para el resto de trabajadores/as en su mismo puesto estén o no embarazadas?

TERCERO.- El Sistema Público de Salud, que consciente de que por la propia evolución del embarazo, la trabajadora tarde o temprano acudirá a su Médico del SPS con síntomas comunes (lumbago, ciática, pesadez, piernas hinchadas, incomodidad…) tratará de reconducir a la trabajadora a la mutua, para que solicite la prestación y evitarse el desembolso de la baja por contingencia común, siguiendo las directrices economicistas impuestas. Casi siempre sin conocer ni si quiera el contenido de la prestación ni las tareas que la trabajadora desarrolla en la empresa y lo que es peor aún, sin importarle.

CUARTO.- Los Servicios de Prevención Ajenos, que a instancia de la propia Inspección de Trabajo, difunden y aconsejan a empresas y a las trabajadoras que soliciten la prestación.

Y dentro de este entorno, la pregunta es ¿Cómo podemos enfocar esta prestación como técnico de prevención de una Mutua de Accidentes?

Como he dicho al comienzo, no seré yo, quien abogue por eliminar esta prestación, que la veo como un logro y que creo que debe existir y cumplir su función. Tiene su sentido, sí. Pero sí creo necesaria su reestructuración. Primero con criterios adoptados de forma unívoca por todas las mutuas y evitando así tratos discriminatorios. Y para casos tasados y concretos, en los que se identifique médicamente riesgo para la evolución del feto por la exposición de la futura madre a condiciones nocivas en su puesto, concederse, ya sea desde la semana 2 o desde la 25. Pero en muchos casos, bastaría con un cambio de puesto o en su defecto, con adoptar medidas sencillas para reducir su penosidad (dotar de apoyo lumbar, asiento, micro pausas, rotaciones, cambios de turno, cambio en materias primas utilizadas, reducción o aislamiento de ruido, etc.) y en el resto cuando lo anterior no es posible adelante con la prestación. Lo que no vale, bajo mi punto de vista, es ignorar la primera fase y directamente por intereses ajenos a la prevención dirigir a la trabajadora exclusivamente a la prestación.

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