Ciencias Sociales, pregunta formulada por victoria1009044, hace 8 meses

Reflexiona sobre la interculturalidad que va más allá del diálogo de culturas es una relación permanente entre culturas
El que contesta primero le doy mejor respuesta ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por mateocarrion22
1

Respuesta:

El artículo 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala “PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”.

Concordancias: Arts. 86 y 171 CR; Arts. 69, 100, 343, 344, 345 y 346 COFJ.

 

DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DE CULTURA

 

Viene del latín cultura, que significa “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social, etc.”

 

¿QUÉ ES LA CULTURA?

 

La cultura consiste en los valores, actitudes, hábitos y estilos de comportamiento que la gente aprende de la comunidad a que pertenece; además es el conjunto de ideas colectivas acerca del porque las cosas son como son, de cómo es la gente con diferentes características sociales, y de la forma en que actuarán en diferentes situaciones, así como de cómo deben actuar.El artículo 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala “PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”.

Concordancias: Arts. 86 y 171 CR; Arts. 69, 100, 343, 344, 345 y 346 COFJ.

 

DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DE CULTURA

 

Viene del latín cultura, que significa “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social, etc.”

 

¿QUÉ ES LA CULTURA?

 

La cultura consiste en los valores, actitudes, hábitos y estilos de comportamiento que la gente aprende de la comunidad a que pertenece; además es el conjunto de ideas colectivas acerca del porque las cosas son como son, de cómo es la gente con diferentes características sociales, y de la forma en que actuarán en diferentes situaciones, así como de cómo deben actuar.El artículo 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala “PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”.

Concordancias: Arts. 86 y 171 CR; Arts. 69, 100, 343, 344, 345 y 346 COFJ.

 

DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DE CULTURA

 

Viene del latín cultura, que significa “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social, etc.”

 

¿QUÉ ES LA CULTURA?

 

La cultura consiste en los valores, actitudes, hábitos y estilos de comportamiento que la gente aprende de la comunidad a que pertenece; además es el conjunto de ideas colectivas acerca del porque las cosas son como son, de cómo es la gente con diferentes características sociales, y de la forma en que actuarán en diferentes situaciones, así como de cómo deben actuar.El artículo 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala “PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”.

Concordancias: Arts. 86 y 171 CR; Arts. 69, 100, 343, 344, 345 y 346 COFJ.

Explicación:

coronita porfa :(


gabriellbrainly: hola
victoria1009044: hola gracias
victoria1009044: por la respuesta
Contestado por gabriellbrainly
3

Respuesta:

odo eso supone el impulso de nuevas prácticas culturales. ... La interculturalidad va mucho más allá de la coexistencia o el diálogo de culturas; es una ... dinámico, sostenido y permanente de relación, comunicación y aprendizaje mutuo.

Explicación:

Otras preguntas