reflexión sobre la libertad como derecho fundamental doy corona
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Por disposición expresa del artículo IX del Título Preliminar del Código Penal, la pena tiene función preventiva, protectora y resocializador; las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación del penado a la sociedad, además con la restricción de la libertad, se buscaba asegurar los fines del proceso; sin embargo, hoy tales fines han sido alterados y se encuentran en riesgo a consecuencia de la presencia del COVID-19. La aparición del virus ha cambiado el escenario total de la justicia, al punto de que hoy esta viene siendo tratada, administrada y aplicada de manera remota a través de medios electrónicos.
Aunado a ello, previamente, debemos agregar que los establecimientos penitenciarios presentan graves deficiencias que no permiten cumplir los fines de la pena.
Explicación:
Espero la corona capo