Ciencias Sociales, pregunta formulada por grecobautista7, hace 9 meses

reflexión sobre la libertad como derecho fundamental doy corona ​


grecobautista7: de q
grecobautista7: es q no se el sistema Educativo de ecuador
grecobautista7: yo no puse nada

Respuestas a la pregunta

Contestado por mendozakevin690
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Respuesta:

Por disposición expresa del artículo IX del Título Preliminar del Código Penal, la pena tiene función preventiva, protectora y resocializador; las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación del penado a la sociedad, además con la restricción de la libertad, se buscaba asegurar los fines del proceso; sin embargo, hoy tales fines han sido alterados y se encuentran en riesgo a consecuencia de la presencia del COVID-19. La aparición del virus ha cambiado el escenario total de la justicia, al punto de que hoy esta viene siendo tratada, administrada y aplicada de manera remota a través de medios electrónicos.

Aunado a ello, previamente, debemos agregar que los establecimientos penitenciarios presentan graves deficiencias que no permiten cumplir los fines de la pena.

Explicación:

Espero la corona capo


grecobautista7: si pero dije q una reflexión
grecobautista7: si pero dije q una re flexión
grecobautista7: sigue esperando
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