reflexion del articulo 19 de la constitucion politica de colombia de 1991
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
no proibir la libertad nungun ciudadano
Contestado por
0
Respuesta:
ARTICULO 19.
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Explicación:
Otras preguntas
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.