Derecho , pregunta formulada por Mariana452, hace 1 mes

reflexion del articulo 19 de la constitucion politica de colombia de 1991

Respuestas a la pregunta

Contestado por vekiocorsino
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Respuesta:

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar

libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

no proibir la libertad  nungun ciudadano


vekiocorsino: inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
Contestado por dframirez2005
0

Respuesta:

ARTICULO 19.

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Explicación:

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