Filosofía, pregunta formulada por gs188840, hace 2 meses

Redacta un ensayo sobre lo que es la tipificación y la tipicidad penal como elemento del delito​


valeriahatake06: como era un ensayo trate de resumirlo lo mas que pude pero faltan temas importantes de la tipicidad penal
gs188840: Mira }Actividad 72. Redacta un ensayo sobre lo que es la tipificación y la tipicidad penal como elemento del delito
gs188840: lo que pasa es que yo no encontré información precisa
valeriahatake06: pero te ayudo ? faltaron aspectos del tema importante pero dice que se pasa de los 5.000 carecteres
gs188840: Aquí se puede mandar en dos mensajes no?
valeriahatake06: no a mi no me deja
valeriahatake06: quisiera colaborarte con los otros aspectos que faltaron pero no me deja
gs188840: :(

Respuestas a la pregunta

Contestado por valeriahatake06
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La conducta humana (acción u omisión) debe estar tipificada en el ordenamiento jurídico penal para ser relevante en su órbita. Es por ello que una conducta debe encuadrarse en un tipo penal para poder luego ser considerada antijurídica.

El principio de legalidad es la base de esta necesidad de que las acciones u omisiones deban estar recogidas en las leyes penales. Ese encuadre es denominado Tipicidad Penal.

El paso posterior a la identificación de la conducta es entonces determinar en esa conducta en el plano real, los elementos que fundamenten y caractericen lo injusto reflejado en la conducta tipo o conducta en el plano ideal recogida en la Legislación. En caso de que no concurra alguno de los elementos que fundamentan lo injusto especifico de la conducta tipo, la conducta real es declarada atípica. El concepto que tenemos en la actualidad tiene su base en la concepción clásica del delito y en el trabajo del jurista alemán Ernst von Beling de inicios del siglo XX. Su trabajo plantea un pensamiento causalista y pautas objetivas sobre el comportamiento, entendiendo el “Tipo” compuesto solo por elementos objetivos o externos, y dejando el plano subjetivo del delito en la esfera de la “culpabilidad”.

El planteamiento de la escuela finalista del jurista Hans Welzel pone en jaque la concepción causalista, ya que considera como elementos que fundamentan el tipo de la conducta que constituye el delito, también a aquellos de carácter subjetivo (Pej: El Dolo). Esto marca el camino de un cambio en lo que el sistema va a entender como los elementos que integran el “Tipo”.  cabe recalcar que hay delitos dolosos en los que además se requiere una finalidad adicional al dolo. Evidentemente esta finalidad adicional debe establecerse en la descripción legal. Si se exige una finalidad, esta configura un un elemento subjetivo del tipo o injusto penal. Cuando está ausente el elemento subjetivo necesario no se le puede sancionar por dolo. Por ejemplo, en el caso de la eutanasia, el sujeto pasivo debe ser un enfermo incurable y adicionalmente debe sufrir dolores intolerables. Se debe verificar entonces estas condiciones en el sujeto pasivo.

Por otro lado, la culpa gira en torno a la conducta de la persona, específicamente cuando se infringe un deber de cuidado o diligencia. Estos deberes de cuidado, en algunos casos, están previstos en el dispositivo legal. No obstante, hay casos en los que el deber de cuidado no está en la norma, en este caso se toma en cuenta la regla de la experiencia o lex artis.  que establece que si hay delito doloso, entonces también hay sanción por culpa; y el sistema de numerus clausus, que establece que son delitos culposos sólo aquellos expresamente previstos por la ley. Es este último sistema el que sigue nuestro Código Penal para determinar los delitos culposos.

En síntesis, el análisis de tipicidad de los delitos debe tener en cuenta tanto a la tipicidad objetiva, como a la tipicidad subjetiva, puesto que ambas deben concurrir para que se configure el delito. En tal sentido, se deben analizar los sujetos, la conducta y el objeto material; así como también el dolo, la culpa y las finalidades adicionales que se establezcan en la ley penal. Si se verifican todos estos elementos se habrá llevado a cabo un análisis de tipicidad adecuado. CUÁLES SON LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO DE LA TIPICIDAD?

Los elementos objetivos del tipo son aquellos cuya comprensión no dependerá del contexto de una norma.

Encontramos como elementos objetivos delo tipo a los sujetos, su calidad, conducta, bien jurídico tutelado, objeto material, las circunstancias, los medios comisivos, el nexo causal y el resultado.

  ¿QUÉ SON LAS CIRCUNSTANCIAS?

El artículo 410 del Código Nacional Penal, señala que “la gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por … las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho …”

(Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 410)

 ¿QUÉ ES EL NEXO CAUSAL?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al nexo causal como “el conjunto de condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado; y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso causal, cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto que si se suprime mentalmente una condición, el resultado no se produce.”

(262463. . Primera Sala. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen XXVI, Segunda Parte, Pág. 134.)

Por su parte, nuestros Tribunales Colegiados de Circuito, la definen como “toda acción que causa un resultado es la que al suprimirla éste desaparece y, por otro, que las concausas que se actualizan antes, durante y después de la conducta desplegada por el agente, excluyen el nexo causal entre la acción y el resultado, cuando por sí mismas lo producen.”

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