Castellano, pregunta formulada por emilionamorado, hace 5 meses

Redacción sobre la responsabilidad del derecho de la educación

Respuestas a la pregunta

Contestado por salvadorguachamboza
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Respuesta:

El Derecho internacional relativo a los derechos humanos establece unas obligaciones que los Estados deben respetar obligatoriamente. Al ratificar los tratados internacionales de derechos humanos, los Estados asumen las obligaciones y los deberes vinculantes en derecho internacional en cuestiones relativas al respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

Principales responsabilidades de los Estados

Los Estados son los titulares de los deberes que impone el derecho internacional en materia de derechos humanos y poseen la mayor parte de responsabilidad en cuanto al suministro directo del derecho a la educación en la mayoría de las circunstancias.

Mediante la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a impulsar medidas en el plano nacional una legislación compatible con sus tratados de obligaciones y deberes. Todos los países del mundo han ratificado al menos un tratado que abarca ciertos aspectos del derecho a la educación.

El contenido de las obligaciones de los Estados en lo relativo al derecho a la Educación

Al igual que los demás derechos humanos, el derecho a la educación impone a los Estados tres niveles de obligación: respetar, proteger y cumplir el derecho a la educación.

La obligación de respetar requiere que los Estados eviten tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación.

La obligación de proteger requiere que los Estados tomen medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación.

La obligación de cumplir entraña que los Estados deben tomar medidas positivas que faciliten y ayuden a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación.

Esta clasificación ha sido avalada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones Generales 13(link is external). Esto proporciona un marco analítico útil para considerar las obligaciones de los Estados en lo relativo al derecho a la educación.

Las obligaciones relacionadas con cada uno de los “rasgos esenciales” del derecho a la educación tienen cuatro características: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

Las instituciones y programas de enseñanza tienen que estar disponibles en cantidad suficiente (edificios, instalaciones   sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes capacitados que reciban salarios competitivos a escala nacional, materiales de enseñanza);

Las instituciones educativas han de ser accesibles para todos, sin discriminación, en el derecho y en la práctica;

La forma y el fondo de la educación han de ser aceptables tanto   para los estudiantes como para los padres, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad;

La educación ha de ser flexible, adaptable a las necesidades de sociedades en transformación y responder a las necesidades de los estudiantes en contextos sociales y culturales variados.

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