RECURSO DE REPOSICIÓN
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
está previsto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto (si se trata de un proceso judicial) o ante el órgano administrativo que dictó el acto administrativo (en cuyo caso rige la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).
El recurso de reposición sólo se puede interponer ante las diligencias de ordenación y decretos no definitivos y se presentarán ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión (art. 186 Ley 36/2011, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En el derecho procesal este recurso ordinario y horizontal puede interponerse en cualquier instancia, incluso contra recursos extraordinarios. Es decir, se podría revocar una providencia simple de la Corte.
Explicación:
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espero que te ayude
Explicación:
El recurso de reposición está previsto tanto en la tramitación judicial como contra una resolución administrativa. En ambos casos se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto o ante el órgano administrativo que dictó el acto administrativo.