Historia, pregunta formulada por jalabertpablo15, hace 10 meses

Recuerda lo que aprendiste sobre la época romana y elige tres adjetivos para definir la economía visigoda. Contrástalos con otros tres que definan la economía de la Hispania romana.

Respuestas a la pregunta

Contestado por AUGESTUPLUTORHEALMIG
15

Respuesta:

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a esta Sala Constitucional el control previo de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016.

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala Constitucional, la cual acordó asumir el asunto como Ponencia Conjunta de los Magistrados que la componen, quienes, con tal carácter, suscriben la presente decisión.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

DE LA SOLICITUD

El Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso en el escrito presentado ante esta Sala, los alegatos que transcriben parcialmente lo siguiente:

Que “…el ‘Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional’ sancionado por el Parlamento venezolano, constituye una grave afrenta a las luchas por la verdad y la justicia emprendidas por las víctimas y familiares de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en los últimos 3 lustros. Este Proyecto de Ley impediría jurídicamente que se investigue y determine la verdad sobre los hechos sucedidos, que sean debidamente sancionadas las personas responsables de estas violaciones a los derechos humanos, y finalmente imposibilitaría que se lograra una reparación para todas las víctimas…”.

Que “…es importante señalar que los partidos políticos, inclusive algunos de sus diputados y diputadas que aprobaron este Proyecto de Ley, son responsables directos de las graves violaciones a los derechos humanos de las cuales hemos sido víctimas o nuestros familiares, especialmente de las ocurridas durante el Golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y el gobierno de facto, el Sicariato campesino a partir de la reforma agraria de 2002, la violencia política post-electoral del 14 de marzo de 2013 y la violencia política desarrollada en el m.d.P. ‘La Salida’. En consecuencia, se trata de una Ley que pretende un autoperdón, es decir, las personas responsables de asesinar, torturar y lesionar a las víctimas que se reúnen en nuestras organizaciones, pretenden aprobar su propia impunidad ante tales hechos. Es más, al analizar detenidamente el Proyecto de Ley resulta evidente que se trata de un traje hecho a la medida de estas personas y sus partidos políticos, dando cabida a la impunidad ante delitos de toda índole, sin móvil político alguno, hasta el extremo de amnistiar sanciones administrativas impuestas en el marco del ordenamiento jurídico anti-corrupción (v. gr. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.013 Extraordinario del 23-12-10 y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.155 Extraordinario del 19-11-2014)…”.

Que “…resulta pertinente recordar que el 31 de diciembre de 2007 se publicó a través de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.870, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, mediante el cual se concedió una amnistía en favor de todas aquellas personas responsables del golpe de Estado del 11 de abril de 2002, entre ellas, L.L., H.C. (sic) Radonsky, M.C.M. y E.M.. A pesar de ello, estas personas y sus partidos y organizaciones políticas continuaron ejecutando actos de violencia con fines políticos después de haber sido beneficiados por esta primera amnistía, esto es, continuaron planificando, dirigiendo y ejecutando violaciones a los derechos humanos para lograr acceder al poder político a través de medios no democráticos ni previstos en nuestra Constitución…”.

Que “…no sólo constituyó la amnistía una descarada oferta electoral de los diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), sino que, además, apenas iniciado el período legislativo, dieron paso al más absoluto desequilibrio participativo en la discusión del texto que motiva esta misiva. Es decir, desde siempre la bancada de oposición de la Asamblea Nacional supo que dictaría una ley para favorecer a un solo sector de la población, aun cuando perjudicara flagrantemente a otro sector. Esta actitud quedó demostrada no solo en la campaña electoral, sino también en la celebración del triunfo y en las posteriores sesiones de discusión del proyecto de ley de amnistía, con la recurrente presencia de familiares y adeptos de los victimarios y la evidente exclusión de las víctimas y sus familiares…”.

Explicación:

DAME CORONITA PLISSSSSSS Y SIGUEME PLISSSSSSS

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