Derecho , pregunta formulada por camilapg51, hace 9 meses

realizar una reflexión acerca de situaciónes que tiene que ver con la equidad de género (que hayas visto o conozcas)​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ar3860388
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Respuesta:

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Contestado por venaditaramon
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Respuesta:A partir del movimiento codificador iniciado por Napoleón a principios del siglo XIX una prédica relevante en el movimiento codificador fue la supresión de las diferencias existentes entre los diversos gremios o agrupaciones forales existentes a lo largo y ancho de la Europa continental.

Pero, ¿cómo lograr esa igualdad frente a una realidad variopinta y claramente diferenciadora? Mediante la creación del concepto de la ley. No es que no existiera con anterioridad la idea de la ley. Sin embargo, lo novedoso radicaba en que por medio de una ficción todos los individuos eran iguales entre sí. Y eso sólo pudo ser posible, por lo menos esa era la intención, a través de la ley.

Ese instrumento equilibrante que eliminaba las diferencias entre los individuos y que es una expresión práctica del racionalismo imperante de la época se propuso hacer realidad el principio de igualdad “entre todos los hombres”.

No es casualidad, por otro lado, que se haya subrayado que la igualdad era entre los “hombres”, como si dicha referencia abarcara a todo el género humano. Nada más alejado de la realidad. Esa igualdad de los hombres era literalmente excluyente: las mujeres no estaban consideradas en ese triunfo de la igualdad revolucionaria. No se diga en materia electoral, la desigualdad era y sigue siendo latente y presente en múltiples aspectos.

La especie, por demás injustificada, de capitis deminutio a la que fueron confinadas las mujeres (advertencia hecha de que el plural es la manera correcta de referirse al género femenino) desvirtuó la ansiada igualdad jurídica. Esa especie de tutela jurídica sobre las mujeres basada en razones abyectas que pueden resumirse en una concepción de inferioridad física, mental y moral, las excluyeron de los diversos campos de acción social y las encuadraron en un parámetro muy acotado de rol o papel dentro de la familia y la sociedad (los prototipos de maternidad, sumisión conyugal, obediencia ciega a la autoridad paterna, el destino al trabajo doméstico, la exclusión de los asuntos financieros y políticos, etcétera).

En ese sentido, el proceso de “emparejamiento” entre hombres y mujeres, aún en marcha, es algo relativamente reciente. Una implosión característica que puede verse a partir del siglo XX en momentos muy precisos: las sufragistas inglesas como un muy buen ejemplo, la fuerza laboral en la era industrial, el apoyo en el esfuerzo bélico durante la Segunda Guerra Mundial y, parece mentira, en pleno siglo XXI la discusión continúa en torno a la paridad de género en el acceso y en el ejercicio del poder público.

En el caso de México, sólo por concordar con compromisos internacionales asumidos por el país con el sistema de Naciones Unidas, en 1974 se le otorga sede constitucional al principio según el cual “el varón y la mujer son iguales ante la ley…”. Una reiteración específica al principio de igualdad de todos los individuos frente a la ley. Pero una reiteración lamentablemente necesaria. Por otro lado, la reforma al artículo 4º constitucional en ese lejano año de 1974 que estableció esa igualdad legal concreta entre hombres y mujeres, tiene más un tono de retórica, que de políticas públicas eficaces y reales para subsanar las diferencias entre géneros.

No debe desconocerse la importancia de un postulado constitucional; sin embargo, como diría Jürgen Habermas: una cosa es la validez normativa y otra la facticidad. Ni siquiera al volver la vista atrás hace 46 años, a pesar del mandato de la Ley Fundamental de dejar claro de una vez y por todas que entre hombres y mujeres no hay diferencias en el plano de la legalidad, la realidad era otra.

Hoy en día, por ejemplo, el tema ha evolucionado desde una concepción jurídica y desde el fenómeno social. La primera, la noción jurídica, es que la igualdad entre hombres y mujeres resulta insuficiente. Se ha malentendido y se ha tratado de corregir mediante un reforzamiento diferenciado en ventajas a favor del género femenino. Por ejemplo, las cuotas de género y la paridad electoral. La segunda, la que tiene que ver con un terrible fenómeno social que refleja una clara descomposición es aquel que tiene que ver con la idea de las mujeres como objeto de odio: el feminicidio.

La discriminación no es más que la violación al principio de igualdad. Y a ello deben sumarse otras situaciones que perjudican aún más el esquema de vulnerabilidad: mujeres indígenas, víctimas de trata de personas, violencia doméstica, abusos de niñas, acoso laboral y sexual, abandono de adultas mayores, mujeres con capacidades diferentes, entre otras categorizaciones.

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