Contabilidad, pregunta formulada por fernandezgabofer, hace 10 meses

REALIZAR UN CUADRO COMPARATIVO DE INGRESOS, COSTOS Y GASTOS, CON SU
RESPECTIVO EJEMPLO.

Respuestas a la pregunta

Contestado por maribelcarrion902
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Respuesta:

Los siguientes ingresos fiscales generan diferencia contable.

El ingreso por dividendos o participaciones se reconocerá fiscalmente cuando hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

En la venta de inmuebles, el ingreso se realizará en la fecha de escritura pública.

Ingreso por intereses sólo se considerarán el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente que contenga dichos intereses.

Los ingresos por medición a valor razonable sólo tendrán efecto en el impuesto sobre la renta y complementarios hasta su enajenación o liquidación.

Ingresos por reversión de provisiones de pasivos, y reversión de deterioro de activos, no son objeto de impuesto de renta y complementarios en la medida que el gasto por provisión o deterioro, no hayan sido un gasto deducible de renta en periodos anteriores.

Los pasivos por ingresos diferidos de programas de fidelización de clientes, deberán ser reconocidos fiscalmente a más tardar, en el siguiente periodo fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación, lo que suceda primero.

Los ingresos por contraprestación variable, (p.e., desempeño en ventas, cumplimiento de metas..) se reconocerán fiscalmente en el momento en que se cumpla la condición.

Los ingresos que contablemente deban ser presentados dentro otro resultado integral (ORI), serán reconocidos fiscalmente en el momento en que deban ser presentados en el estado de resultados, o reclasificados al patrimonio, generando una ganancia para fines fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja del activo o pasivo.

Lo previsto en este reconocimiento se aplica también para los ingresos por aplicación de monto amortizable para instrumentos financieros medidos a costo amortizado. (art 33-1 ET)-

Se presume que el precio de venta de acciones y aportes en sociedades que no cotizan en Bolsa, no puede ser inferior al valor intrínseco adicionado en un 15%.

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