Realizar el seguimiento a un expediente en la Corte Superior de Justicia de Amazona.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC4360-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00319-01
(Aprobado en sesión decuatro de abrilde dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 12defebrero de 2018, dictada por la SalaCivil Especializada en Restitución de Tierras delTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada porAndrea Lozano Barragán, Victoria Alexandra Arenas Sánchez, José Daniel y Félix Jeffry Rodríguez Peña, entre otros, encontra dela Presidencia de la República, losMinisterios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y las Gobernaciones de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés , por el “incremento de la deforestación en la Amazonía”.
1. ANTECEDENTES
1. Los promotoressuplicanla protección dederechos “supralegales”, destacándose los de “gozar de un ambiente sano”, vida y salud, presuntamente vulnerados por los acusados.
2. Sostienen como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1205 a 1226):
2.1. Como primera medida, se identifican como
“(…) un grupo de 25 niños, niñas, adolescentes y jóvenes adultos (…) entre 7 y 25 años de edad, que viv[en] en ciudades que hacen parte de la lista de ciudades de mayor riesgo por cambio climático. (…) [Con] una esperanza de vida de 78 años en promedio (75 años para los hombres y 80 para las mujeres), motivo por el cual espera[n] desarrollar [su] vida adulta entre los años 2041 – 2070 y [su] vejez desde el año 2071 en adelante. En esos períodos de tiempo, según los escenarios de cambio climático presentados por el Ideam, se espera que la temperatura promedio en Colombia aumente 1,6º C y 2,14º C, respectivamente(…)”.
2.2. Explican que en el Acuerdo de París y en la Ley 1753 de 2015 , el gobiernoadquirió compromisos nacionales e internacionales para lograr la “(…) reducción de la deforestación y de la emisión de los gases efecto invernadero en un contexto de cambio climático (…)”, entre los cuales, destacan la obligación de disminuir “la tasa neta de deforestación a cero en la Amazonía colombiana para el año 2020”.
2.3. A pesar de lo antelado, relatan que en el “Boletín de Alertas Tempranas de Deforestación (AT-D) del primer semestre de 2017”, elaborado conjuntamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ideam, se concluyó que “(…) la Amazonía es la región con mayor AT-D del país, con un 66,2% del total (…)”.
Adicionalmente, en la “Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques en Colombia”, la mencionada cartera informó que “(…) el país perdió 178.597 hectáreas en el año 2016, es decir, la deforestación aumentó en 44% respecto a la cifra reportada para 2015 (…)”, y, de ese número, 70.074 hectáreas corresponden a la Amazonía.
Denuncian como causas de ese fenómeno el “(…) acaparamiento de tierras (60-65 %), los cultivos de uso ilícito (20-22%), la extracción ilícita de yacimientos minerales (7-8%), la infraestructura, los cultivos agroindustriales y la extracción ilegal de madera (…)”.
2.4. Aseguran que “(…) la deforestación en la Amazonía tiene consecuencias no solo sobre esa región sino también sobre los ecosistemas del resto (…)” del territorio patrio, entre las cuales enumeran:
“(…) 1)La alteración negativa del ciclo del agua; 2) la alteración de los suelos de captar y absorber agua cuando llueve (y las consecuentes inundaciones que esto genera); 3) los cambios en los suministros de agua que llegan a los páramos y que a su vez proveen agua para las ciudades donde viv[en] los accionantes; [y] 4) el calentamiento global por causa de las emisiones de dióxido de carbono que en condiciones de no
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