Arte, pregunta formulada por nurcelysgil, hace 3 meses

Realice un escrito en el cual analiza usted los siguientes temas de controversia ética: el aborto y el derecho a la vida de los no nacidos, los ataques a la familia en la actualidad, la eutanasia y el bombardeo de mensajes LGTBQ en los medios de comunicación.

Respuestas a la pregunta

Contestado por maunieto1234
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Respuesta:

Se podría decir que el derecho a la vida es un concepto que va ligado a derechos

fundamentales, a derechos universales. Ya que hace parte de tales mostrando así que este

derecho siendo también un derecho humano sería algo que está ligado al iusnaturalismo

diciendo así que los derechos humanos son una condición de persona, de la dignidad del

hombre porque sería una realidad para todos que la norma la tendríamos que ver a partir de

una conciencia jurídica y de unos valores para que pudiéramos tener una convivencia

humana. De esto podríamos derivar que todas las personas tenemos unas ciertas facultades

como lo son obrar o exigir recordando también que si la ley da origen a unos derechos

subjetivos positivos le dará lugar también a los derechos subjetivos naturales llamados

derechos humanos.

Según Massini, los derechos subjetivos naturales son los derechos humanos y los derechos

subjetivos positivos serían los derechos universales ya que los derechos universales están

siendo regidos por unas normas y dan paso a que estos sean derechos de titularidad positiva

además se afirma que el derecho a la vida se desencadena de el desenvolvimiento de la

personalidad. Esto dejaría claro que el derecho a la vida además de que es algo natural

desde que se es concebido tiene por consiguiente a su vida otros derechos que hacen parte

de los derechos humanos y que estos se rigen bajo unas normas entonces serian tanto

derechos naturales como derechos positivos por lo tanto se precisa que no todos los

derechos humanos son derechos naturales ya que solo algunos serian relevantes en base a

una estructura fundamental de la persona humana y de la sociedad, el derecho a la vida es

algo que es un pilar para cada persona sin este derecho no se podrían tener los demás ya

que de esto parten diferentes derechos que hacen que el día a día sea mejor o peor cada ves

cómo se menciona estarías en la necesidad de obrar o exigir de cumplir algo o de pedir

algo así que la norma debería verse desde un punto de vista moral y a su vez positivista ya

que la vida nos hace regirnos a normas y también las normas nos hacen tener una vida

digna en sociedad como la vivimos regidos por un tipo de normas que no imponen y otras

que tenemos desde que nacimos

Explicación:

En Colombia el derecho dependiendo la perspectiva que lo miremos es más sagrado según

de quien se le pregunte, bien decía Jaime Garzón en 1997 que “El artículo 11, para

vergüenza de nuestra Constitución, dice: nadie podrá ser sometido a pena cruel, trato

inhumano o desaparición forzada. Imagínese esa vaina, que en una Carta Política de un

país diga eso. Eso es algo así como si uno llega a una casa de visita y dice: por favor no se

Colombia es un país que en materia de aborto al hablar de legislatura y/o jurisprudencia va

“avanzada” en el tema. Pero pasando al plano de la realidad del país del sagrado corazón,

estamos viendo como los abortos clandestinos crecen de manera alarmante y con ello se

eleva el número de mujeres que fallecen por dichos procedimientos y esto se da a una falta

de educación sexual adecuada pero más que todo que entidades como el Ministerio de

Salud y Profamilia poseen muchas trabas para realizar un aborto libre y seguro y esto a su

vez se entiende que hay una vulneración a la salud de la mujer que conllevaría a la

vulneración de la vida digna de esta puesto que se evidencia muchas por razones personales

el aborto es su única salida y el estado al no poder brindar de manera segura y eficaz el

aborto recurren a los medios clandestinos. Y un dilema que entra en esto es que hay médicos que usan la objeción de conciencia por creencias religiosas y esto ha sido el

detónate de dicho debate ya que el marco constitucional señala: “Artículo 18.

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