razones geográficas e históricas que determinan la formación de un cantón
Respuestas a la pregunta
Mientras aun se definían los espacio territoriales, ocurrían hechos que marcaron el devenir de la provincia de Imbabura: en 1858 se construyó en Otavalo la fábrica de tejidos San Pedro en busca de aprovechar la vocación textilera de sus habitantes. Diez años después, Otavalo, Atuntaqui e Ibarra quedan devastadas por un terremoto en el que perdieron la vida unas 20.000 personas, y los sobrevivientes buscaron reimpulsar sus vidas nuevamente. Por orden del gobierno liberal Imbabura recibió la comunicación ferroviaria; la primera locomotora llegó a Ibarra el 8 de junio de 1929.
La razones históricas radican en los distintos poblados que se fueron formando en la era pre-hispánica y post-hispánica, donde también influye donde se asentaron los españoles durante la época colonial, pues ellos crearon las primeras ciudades según las leyes coloniales de la época.
Las razones geográficas se basan en condiciones adecuadas para el poblamiento. Más allá, en la actualidad las razones radican a nivel jurídico, pues la ley tipifica que:
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Capítulo III
Cantones
Artículo 20.- Cantones.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley.
Artículo 21.- Creación.- La creación de cantones se realizará mediante ley. El proyecto será presentado por iniciativa del Presidente de la República. El proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende el cantón, sus límites, la designación de la cabecera cantonal y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.
Artículo 22.- Requisitos.- Para la creación de cantones se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil habitantes, de los cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal;
b) Delimitación física del territorio cantonal de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes;
c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonización deberá tener al menos diez años de creación;
d) Informes favorables del gobierno provincial y del organismo nacional de planificación;
e) Informe previo no vinculante de los gobiernos autónomos municipales descentralizados que se encuentren involucrados; y,
f) La decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada a través de consulta popular convocada por el organismo electoral nacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el Presidente de la República.
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