RAPIDO ES PARA AHORAAAAA
porque es importante que un municipio adhiere a una ley nacional en Argentina?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Anteriormente planteábamos que una de las consecuencias más destacables que tuvo la
preeminencia de la concepción naturalista del municipio, fue su traducción en la esfera jurídica. Esto significó que los cuerpos municipales fueron considerados -desde los comienzos del municipalismo moderno- como simples asociaciones de derecho privado cuyos intereses no podían afectar a la administración general.
La aplicación de los esquemas propios del derecho privado a los entes locales fue, en
principio, una consecuencia de la propia evolución histórica del derecho. El desajuste conceptual
que generó la ausencia de categorías jurídicas apropiadas para calificar la naturaleza de las
atribuciones locales, fue causa de innumerables equívocos y conflictos.
La evolución posterior se orientó a explicar con las categorías del derecho público lo que en
los inicios del municipalismo moderno se explicó con los únicos esquemas que estaban perfilados:
los del derecho privado. Este proceso estuvo condicionado por la propia evolución del derecho
público y por la superación de la idea de que el derecho privado daba mayor protección a la esfera local -identificada, tal como había prescripto Benjamín Constant, con las libertades personales y privadas del individuo- frente a las ingerencias estatales. Cabe recordar, en este punto, que la consideración del carácter privado de las cuestiones locales tenía la finalidad de delimitar asuntos en los que el estado no debía inmiscuirse. Distinción paradigmática del pensamiento liberal que dejó a los municipios a medio camino entre lo público y lo privado.
En este contexto, la cristalización jurídica municipal que en la segunda mitad del siglo
pasado se plasmó en nuestro país -siguiendo el itinerario europeo iniciado en Francia- estuvo
orientada por la consideración de la doble personalidad jurídica del municipio1. Esto significó que
1 La doble personalidad del municipio fue establecida en
el artículo 33 del Código Civil, cuando se dispuso que el
estado, la Iglesia, cada una de las provincias federadas y
cada uno de sus municipios eran personas jurídicas de
existencia necesaria y quedaban sometidas a la legislación
que al respecto contenía el referido Código. En este punto,
el codificador siguió las huellas del derecho administrativo
del Imperio Romano, en el que aparece la noción del
municipio como persona jurídica, al extender los romanos su
dominación e incorporar las ciudades conquistadas al
Imperio, dejándoles una organización autónoma para la
administración de los asuntos locales. Se les quitó a éstas
Explicación: