Qur ejemplo darian para un estimulo luminico?
Respuestas a la pregunta
Explicación:
Imagen ojo simple multicelular , Anelido acuatico.
imagen ojo en copa , Molusco Gateropodo.
imagen formacion de camara oscura , cefalopodos.
imagen ojo vesicular ,Molusco Gateropodo (caracol)
Respuesta:
Para poder inyectar energía a la red, la Ley 20.571 establece que el sistema de autogeneración eléctrica debe operar con energías renovables no convencionales (como solar, eólica o hidráulica) o mediante cogeneración eficiente (generación simultánea de electricidad y energía térmica).
Asimismo, establece como requisitos una producción de hasta 100 kilowatts (kw) y una capacidad conectada inferior a los 2.000 kilowatts.
La idea es que la energía auto-producida abastezca el consumo eléctrico del generador, que puede ser una casa particular, un colegio, una instalación comercial, una pequeña industria, etc. Si no se alcanzan a satisfacer las necesidades del consumidor, la electricidad se obtiene de la red. Por el contrario, cuando se produce más energía de la requerida, se puede inyectar el excedente a la red de distribución eléctrica contribuyendo además a proveer energía limpia de su entorno.
Este aporte es reconocido económicamente ya que, a fin de mes, el medidor habrá registrado no sólo el consumo energético sino también la contribución a la red, lo que se traducirá en un descuento en la cuenta de luz del generador.
En este último punto, aparece un aspecto que se ha criticado a la Ley 20.571: las inyecciones de energía eléctrica realizadas por los auto-generadores son valorizadas a un precio menor del que los usuarios compran la energía. Esto porque se considera el precio de nudo, es decir el valor base al cual las empresas distribuidoras venden a sus clientes regulados sin considerar costos por servicio, lo que en la práctica significa poco más de la mitad del precio que pagan los usuarios.
Así, el incentivo es menor que en otras regulaciones internacionales como las basadas en el sistema “Net Metering” o Balance Neto -el más utilizado alrededor del mundo-, donde se mide la energía consumida y la energía inyectada a la red por el usuario final y éste sólo paga la diferencia entre ambos registros. Y en caso de que existan excedentes de inyección, la distribuidora paga al usuario cada kilowatt al mismo precio que el de venta.
No obstante ello, se espera que esta normativa favorezca principalmente el desarrollo de proyectos en el área residencial y comercial, incluyendo por cierto a instituciones como colegios y hospitales, empresas e industrias, comunidades de edificios o condominios.
La primera iniciativa desarrollada en la Región Metropolitana en el marco de esta ley se puso en marcha en el Colegio Suizo de Santiago, donde se instaló un sistema fotovoltaico que abastece el 20% de la energía eléctrica que requiere el establecimiento y le permitirá ahorrar 20 millones de pesos anuales en sus cuentas de luz.
Lea este artículo completo en Revista InduAmbiente N° 136, páginas 28 a 30.