quienes son los responsables de garantizar el derecho a la educacion como un bien publico y un derecho personal y sociaal?segun la ley 26206?
Respuestas a la pregunta
LEY DE EDUCACION NACIONAL - Ley 26.206
Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada. Docentes
y su Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educación.
Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distancia y no Formal.
Gobierno y Administración. Cumplimiento de los Objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias
y Complementarias.
Sancionada: Diciembre 14 de 2006
Promulgada: Diciembre 27 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE EDUCACION NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por
el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme
con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y
19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social,
garantizados por el Estado.
ARTICULO 3º — La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la
ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el
desarrollo económico-social de la Nación.
ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad
para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTICULO 5º — El Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad
de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.