Quienes son las autoridades u organizaciones de la escuela que podemos acudir cuando se presenta un asunto PUBLICO
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Primero definamos qué es un asunto público de incumbencia para la escuela: tal vez una huelga de docentes, un déficit en el presupuesto, un nuevo programa propuesto para el currículo, el despido de un docente, la supresión de un programa educativo, el requerimiento de algún aporte adicional por parte de los padres, en fin.
Luego entonces caractericemos; la escuela es administrada por su personal directivo, encabezado por el decano o director, por el subdirector y por los secretarios de los diferentes departamentos, pero las decisiones ejecutivas deben, en teoría, emanar de la autoridad educativa local, regional o estatal y ser discutidas y aprobadas por la comunidad de padres y representantes y consultadas por la comunidad académica, conformada por los docentes.
Así pues, estas son instancias de participación y decisión en la escuela, en temas públicos o de incumbencia general.
Luego entonces caractericemos; la escuela es administrada por su personal directivo, encabezado por el decano o director, por el subdirector y por los secretarios de los diferentes departamentos, pero las decisiones ejecutivas deben, en teoría, emanar de la autoridad educativa local, regional o estatal y ser discutidas y aprobadas por la comunidad de padres y representantes y consultadas por la comunidad académica, conformada por los docentes.
Así pues, estas son instancias de participación y decisión en la escuela, en temas públicos o de incumbencia general.
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