Quiénes se consideran cotizantes y quienes beneficiarios del servicio de salud
Respuestas a la pregunta
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del afiliado al Régimen Subsidiado?
Respuesta
De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2353 de 2015, el cabeza de familia puede afiliar en calidad de beneficiarios a los integrantes del núcleo familiar; esto es:
*El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de 2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo.
*Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.
*Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de este.
*Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.
*Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente.
*Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este.
*A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.
Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia.