Quiénes pueden ocupar cargos públicos en el Estado
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Cualquier persona que esté en capacidad de ejercer un cargo
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1.- Ser ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución Política de la República; 2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente; 3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo; 4.- Ser profesional de la educación, estar legalmente habilitado o autorizado para ejercer la función docente de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; y 5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos de acuerdo a la Constitución y la ley, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar. Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años.
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