quienes pueden declarar estado de sitio y en que situaciones?
por fa alguien me lo dice
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Corresponde al Poder Legislativo la facultad de decretar el estado de sitio; pero en su receso podrá hacerlo el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, hasta por sesenta días, salvo nueva declaratoria. En todo caso debe dar cuenta al Congreso de los actos ejecutados durante la suspensión de garantías.
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