Quienes participaron en el pacto de San Nicolás
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Justo José de Urquiza (Provincia de Entre Ríos) y también por la Provincia de Catamarca;
Vicente López y Planes, (provincia de Buenos Aires);
Pedro Pascual Segura (Provincia de Mendoza);
Nazario Benavídez (Provincia de San Juan);
Pablo Lucero (Provincia de San Luis);
Manuel Taboada (Provincia de Santiago del Estero);
Celedonio Gutiérrez (Provincia de Tucumán);
Manuel Vicente Bustos (Provincia de La Rioja).
Benjamín Virasoro (Provincia de Corrientes);
Domingo Crespo (Provincia de Santa Fe);
Explicación:
ACUERDO DE SAN NICOLÁS
El Acuerdo de San Nicolás fue un pacto firmado el 31 de mayo de 1852 y ratificado por trece provincias argentinas, de las que estaba exceptuada la Provincia de Buenos Aires. Redactado en 19 artículos, su objetivo fue sentar las bases de la organización nacional de Argentina y sirvió como precedente a la sanción de la Constitución de 1853, figurando genéricamente como uno de los «pactos preexistentes» mencionados en el Prólogo de la Constitución.
En la reunión de gobiernos en Palermo se había decidido convocar a la Comisión representativa creada por el Pacto Federal, pero Pujol, Ministro de Gobierno de Corrientes, convenció a Urquiza de la conveniencia de reunir a los gobiernos de provincia. Para ello se envió en misión a Bernardo de Irigoyen, quien debía explicarles los alcances de la nueva política y comprometerlos a participar del encuentro en San Nicolás de los Arroyos con el objetivo de fijar las bases para un futuro Congreso Constituyente.
La reunión se efectuó y el 31 de mayo de 1852 se firmó el Acuerdo de San Nicolás. Se redactó en diecinueve artículos. En el primero se renovó el Pacto Federal, en el segundo, se convocó a un congreso federativo y, en el cuarto, se determinó que la elección de diputados se haría conforme a las leyes vigentes en cada provincia debiendo enviar, cada una, dos diputados. Por los artículos catorce, quince y dieciséis se facultó a Urquiza a reestablecer la paz si ésta se viera afectada, a organizar el ejecutivo nacional, a legislar sobre la navegación de los ríos interiores y a administrar los correos. En el artículo dieciocho, lo nombraron Director Provisorio de la Confederación Argentina. Una cláusula adicional invitaba a firmarlo a los gobernadores ausentes.
Trece provincias, exceptuando a Buenos Aires, ratificaron el Acuerdo que constituyó un precedente fundamental para la promulgación de la Constitución en 1853.