Historia, pregunta formulada por diegoalmeida12owg9xs, hace 1 año

quienes no eran ciudadanos en roma

Respuestas a la pregunta

Contestado por romeroytamara
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Cives Romani:

Ciudadanos romanos plenos. Sólo ellos podían acceder a la totalidad de los beneficios y protecciones que la ley romana otorgaba (por ejemplo, sólo los ciudadanos romanos podían usar una toga). Estos civis se dividían básicamente en dos “clases”: los “non optimo jure” —quienes sólo tenían algunos derechos, tales como el derecho al comercio y propiedad (jus commercii) y finalmente al matrimonio con otros ciudadanos romanos (jus connubii)—, y los “optimo jure”, quienes adicionalmente tenían derecho a voto (jus suffragiorum) y a ser elegidos a puestos en la administración pública (jus honorum).

Cives Latini:

Este grupo estaba constituido por aquellos que eran habitantes de la Liga Latina, quienes estaban regidos por el “derecho latino” (jus latii). Tenían el derecho a propiedad y comercio y el derecho a libre movimiento y asentamiento en Roma (jus migrationis) pero no a casarse con ciudadanos romanos. A pesar que la designación original designaba a quienes cuyos ancestros provenían de las tierras de la Liga Latina posteriormente el término llegó a designar una clasificación legal: libertos y aquellos cives convictos de algunos crímenes e incluso civis que se asentaban en colonias latinas fueron dados el estatus de “latinos” por la ley. Posteriormente, el Edicto de Latinidad de Vespasiano extendió esta clasificación a los habitantes de Hispania.

Socii:Véase también: Foederati

Socii o “asociados” o “federados” eran los ciudadanos de estados que tenían ciertas obligaciones legales con Roma, usualmente, tratados de acuerdo a los cuales ciertos derechos de los habitantes de esos estados eran reconocidos por la ley romana a cambio de ciertos servicios (generalmente los magistrados romanos obtenían el derecho a reclutar soldados para las legiones en esas regiones).

Otra asociación común era la basada en aceptación del dominio romanos sin mayores tentativas de resistencia. Ciudades o estados que mantenían esa actitud estaban, generalmente, exentas de pagar tributo. La costumbre romana en este sentido era, la primera vez que conquistaban a un pueblo, obtener una compensación única por los gastos de guerra y obtener un tratado de paz que garantizara los derechos de los ciudadanos romanos (por ejemplo, paso libre a comerciantes romanos). Tentativas de repudiar esos acuerdos eran castigadas duramente, terminando con la reducción a la esclavitud de la totalidad de la población conquistada e incluso la destrucción completa de las ciudades.

Una creciente insatisfacción con los derechos otorgados a los socii y la creciente demanda por legionarios condujo, finalmente, a la guerra social la que condujo a la Lex Julia (específicamente la Lex Iulia de Civitate Latinis Danda, 90 a. C.) la que otorgaba los derechos de los cives romanii a todos los latini y los socii cuyos estados aceptaran una paz inmediata o no hubieran participado en tales guerras.

Siguiendo la conclusión de la guerra social, lo mismo fue otorgado a todos los estados socii, poniendo fin efectivamente a esas categorías legales.

Provinciales:

Se consideraba “provinciales” aquellos que estaban bajo influencia o control romano pero carecían incluso de los derechos de los socii, esencialmente solo teniendo los derechos del jus gentium.


romeroytamara: denada espero q te alla resultado
diegoalmeida12owg9xs: gracias socio si me sirvio
romeroytamara: vale sigue preguntando
romeroytamara: cuando quieras o cualquier duda yo te eyudo
romeroytamara: hasta la proccima
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