quienes manejaron las tierras en la época de la colonia
Respuestas a la pregunta
A pocos años del arribo de los europeos a las Indias la Corona española se ocupó de preparar los instrumentos jurídicos para justificar su ocupación e imponer su soberanía. Si bien las leyes en materia agraria se nutrieron de los derechos de posesión de los naturales y los mecanismos de apropiación de los colonos, el conjunto de leyes sobre el asunto de tierras estaba lejos de ser en su mayoría congruente con el modelo económico del sistema colonial. El presente artículo tiene como propósito contribuir al debate sobre el tema de la territorialidad indígena, pero con un enfoque en el reconocimiento legal de las posesiones de los naturales en el marco de la fiscalización de tierras y su aplicación en la Nueva España. En este sentido, se pretende explicar cómo y por qué la Corona decidió incluir los bienes de los indígenas en el régimen hacendario, a través de los pagos de donativos graciosos durante las diligencias de composiciones de tierras de inicios del siglo XVIII, tomando como ejemplo los casos de los pueblos de indios en las alcaldías mayores de Yahualica y Huayacocotla-Chicontepec, que se localizaban en las estribaciones de la Sierra Madre Oriental