¿Quienes gestaron el autogobierno?
¿Por que?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:Abstract
El actual anuncio o tramitación de diferentes propuestas de reforma estatutaria supone una buena ocasión para acometer, sin mayores dilaciones, la definitiva interiorización del autogobierno local en el orden autonómico. Una recta interpretación del art. 148.1.2.° CE parece inducir a ello. Debería así desterrarse el empleo, desmesurado e impropio, del art. 149.1.18.° CE, que sólo ha servido, hasta el presente, para que el Estado suplante el papel que han de desempeñar las Comunidades Autónomas, en ese sentido. Hoy por hoy, el Estado, por medio de la Ley de Bases de Régimen Local, se ha venido arrogando, prácticamente en solitario, dada la intensidad de su intervención básica, la capacidad de configuración del régimen jurídico que disciplina el autogobierno local. Ello ha supuesto, no sólo su uniformización, sino, dado el carácter del título competencial esgrimido, la devaluación del carácter constitucional de la autonomía local, cuyos representantes han quedado reducidos al mero desempeño de las funciones propias de una administración pública. Por el contrario, los estatutos de autonomía, integrados efectivamente en el bloque de la constitucionalidad, son quienes mejor pueden desarrollar tal cometido, en el marco de una regulación mínima y común para todo el Estado, en atención a las singularidades que presentan las diferentes nacionalidades y regiones, proyectando, adecuadamente, la significación del principio de subsidiariedad, en lo que al reparto competencial entre las instancias territoriales de gobierno, autonómica y local