quienes estan obligados a llevar contabilidad en colombia, por favor.
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Art. 19 del Código de Comercio establece que todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica está obligado a llevar contabilidad.
Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del E.T., establece que todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil deben llevar la contabilidad.
Decreto 4400 de 2004: Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
Art 45 de la Ley 190 de 1995, todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley.
Art 72 literal g de la Ley 743 de 2002 y art 27 Decreto 2350 de 2003 Las organizaciones de acción comunal, también deben llevar contabilidad.
Decreto 1878 de 2008: Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas).
Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del E.T., establece que todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil deben llevar la contabilidad.
Decreto 4400 de 2004: Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
Art 45 de la Ley 190 de 1995, todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley.
Art 72 literal g de la Ley 743 de 2002 y art 27 Decreto 2350 de 2003 Las organizaciones de acción comunal, también deben llevar contabilidad.
Decreto 1878 de 2008: Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas).
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