quienes están facultados por la ley para administrar los beneficios y obligaciones de la ley 16744
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La administración del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales está a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de las mutualidades de empleadores: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) o el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST). A los anteriores, debe agregarse a las empresas con administración delegada, que otorgan las mismas prestaciones, con excepción de las pensiones de invalidez, que las paga el ISL.
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