¿Quien trabaja con los ministros?
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El presidente de la republica de dicho pais en conjunto con los ministros de estado ....
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Artículo 122. - El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.
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