Arte, pregunta formulada por luisalejandroportill, hace 8 meses

quien representa A los estudiantes en la institución necesito 19 letras en la palabra ayuda

Respuestas a la pregunta

Contestado por lislove50
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Respuesta:

 

GOBIERNO ESCOLAR

I.E. Juan de la cruz Posada

 

 s

 

MARCO REFERENCIAL

 

 

La Constitución de 1991 nos ha proporcionado unas herramientas para construir una vida mejor, y, de hacerlo, nos ha planteado un reto. Los derechos que consagran la Carta Magna  y los mecanismos para hacer efectivos esos derechos, son herramientas primordiales para los niños, los ancianos, hombres y mujeres del país. Estas herramientas permitirán la construcción de una nueva convivencia.

 

Convivencia es crear una actitud nueva, una ética del respeto del derecho ajeno, abre espacios donde el otro es importante para cada uno de nosotros: el otro cuyo bienestar es la condición de nuestro propio bienestar.

 

En la Democracia se toma en cuenta a la persona humana, al hombre en cuanto ser racional y libre. Permite a las personas destacarse en gran medida como líderes y verdaderos dirigentes. La democracia da lugar a la participación.

 

Participación es tomar parte, hacer parte del todo. Participar es no excluirse, comprometerse con las decisiones que influyen en la vida de todos. Participar requiere además creer, confiar, tener esperanzas. Creer en nosotros, en nuestra experiencia y en la sabiduría que nos dan años, décadas, siglos de organización y de lucha. Creer es vencer el miedo y el escepticismo. Participar no es solo posible, ni necesario, es indispensable.

 

En la participación de deben tener en cuenta los valores, es decir: “todo aquello que contribuye a la humanización, realización y superación del hombre”, es “todo aquello que da sentido a la vida, Aquello por lo cual vale la pena vivir y actuar”. (Mario Mejía).

 

Los valores se consideran como principios y medios que fundamentan y guían el comportamiento social e individual, por lo tanto se consideran estos como pilares de la conducta humana.

 

Teniendo en cuenta los anteriores conceptos, a continuación se hará referencia a los parámetros que enmarcan el proyecto dentro de la Constitución Política de Colombia y la Ley general de Educación o Ley 115 de 1994 así:

 

 

CONSEJO ACADÉMICO

 

El artículo 145 de la ley 115, expresa acerca de este estamento: “El consejo académico, convocado y presidido por el rector, estará integrado por los directivos docentes, y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:

a.   El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley

  b. La organización del plan de estudio

  c.  La evaluación anual e institucional, y

  d. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.”

 

REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO.

•    Estar matriculado en el establecimiento educativo.

•    Demostrar en sus actitudes y posturas estudiantiles, concordancia con el perfil de estudiante y un excelente sentido de pertenencia.

•    Distinguirse por sus buenas relaciones con compañeros y superiores.

• Demostrar conocimiento y dominio del manual de convivencia.

•    Sustentar su postulación ante el consejo de estudiantes.

 

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL AL CONSEJO DIRECTIVO.

 

Representar a los alumnos de la Institución Educativa en el Consejo Directivo con voz y voto.

Participar en reuniones y deliberaciones, aportando ideas de acuerdo con los temas a desarrollar o presentando proyectos.

Hacer parte de las comisiones que el consejo directivo conforme, para el estudio de propuestas, planes o proyectos.

§         Guardar estricta reserva de los asuntos internos del colegio que sean tratados en el consejo directivo.

Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones del consejo, relacionadas en la organización del colegio.

Todas las funciones que le sean asignadas por el consejo directivo para el desempeño de su representación.

Apelar ante el consejo directivo, las decisiones del rector, respecto a sus peticiones.

Las demás que le sean asignadas, después de evaluar su desempeño por el consejo directivo.

 

 

REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA AL CONSEJO DIRECTIVO

 

El articulo 7 de la ley 115, se refiere a la familia en los siguientes términos: “A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

§         Participar en las asociaciones de padres de familia;

§         Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada     prestación del servicio educativo.

 

 

REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO.

 

De acuerdo al artículo 21 del decreto 1860 de 1994, numeral 2; habrá “Dos representantes del personal docente. Elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.”

 

algunas palabras :

espero que te sirva


luisalejandroportill: gracias
luhaaaaaaaaaaa: graciasss me salvaste de la chancla :D
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