quién regula en última instancia qué materia ser incorporada y con qué frecuencia
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La garantía
La doble instancia es una garantía indispensable en el Estado de Derecho, importante en todas las ramas pero especialmente en materia penal, que consiste en la posibilidad de acudir ante un juez, normalmente el superior jerárquico del que ha resuelto, para que revise la sentencia condenatoria o desfavorable.
Mientras se tramita la apelación y hasta el momento en que se dicte sentencia de segundo grado, la condena no está en firme y no puede ser ejecutada, ni se tiene como antecedente, según lo estipula el artículo 248 de la Constitución que dice: “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”.
Tanto el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969) como el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) incluyen la doble instancia como parte del debido proceso. Colombia suscribió ambos tratados y está obligada a cumplirlos.
Cuatro excepciones
Sin embargo, según el Artículo 31 de la Constitución, toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada “salvo las excepciones que consagre la ley”. La propia Constitución establece varias excepciones cuando consagra procesos de única instancia. Esos casos son:
1. El presidente de la República, los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y el fiscal general gozan de un fuero especial, según el cual, por delitos comunes, delitos en ejercicio de funciones públicas o indignidad por mala conducta, pueden ser acusados por la Cámara de Representantes ante el Senado. Es allí donde se emite un fallo de única instancia que los absuelve o condena, y en este caso les puede imponer solamente las penas de destitución y privación temporal o definitiva de los derechos políticos.
En lo propiamente criminal, el tribunal competente para juzgarlos, también mediante sentencia de única instancia, es la Corte Suprema de Justicia (Artículos 173, 174, 175, 178 y 199 de la Constitución). El Artículo 235, numeral 2, atribuye a la Corte Suprema la función de “juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3”.
2. El juez penal de los congresistas es la Corte Suprema de Justicia. Así lo contempla el Artículo 186 de la Constitución. Por su parte, el Artículo 235, numeral 3, confía a esta Corte la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso.
3. Es de única instancia el fallo del Consejo de Estado sobre pérdida de investidura de un congresista (Artículo 184 de la Constitución).
4. También a la Corte Suprema de Justicia corresponde, según el Artículo 235, numeral 4, “juzgar, previa acusación de (la Fiscalía) a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen”.
Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura.
Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura.
Foto: Rama Judicial del Poder Público
Según el parágrafo de este artículo cuando los funcionarios enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. Por lo tanto, si los hechos por los cuales han sido investigados y acusados no tienen nada que ver con sus funciones, el juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria en escalas inferiores a la Corte. Al desaparecer el fuero, si tales funcionarios resultan condenados, gozan del derecho a una segunda instancia.
En este punto conviene recordar que cuando comenzaron los procesos contra congresistas sindicados por la “parapolítica” varios de ellos decidieron renunciar al Congreso alegando falta de garantías, incluyendo la ausencia de una segunda instancia.
Al principio, la Corte Suprema consideró que había perdido competencia y remitió los expedientes a la Fiscalía, pero en 2009 cambió su jurisprudencia, ordenó que los expedientes le fueran devueltos y procedió a fallar.
La instancia única en duda
Si se quiere plasmar la segunda instancia en todos aquellos casos cuando la Constitución establece la instancia única, tendría que expedirse un Acto Legislativo.
saca algo de ahi wey porque tambien es que tu pregunta no es muy concreta