Ciencias Sociales, pregunta formulada por carolinamendezaguirr, hace 9 meses

Quién organizará la votación del plebiscito?



ayuda....

Respuestas a la pregunta

Contestado por majomanguito
6

Respuesta:

El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente

Otras preguntas