Ciencias Sociales, pregunta formulada por carolinamendezaguirr, hace 3 meses

Quién organizará la votación del plebiscito?



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Respuestas a la pregunta

Contestado por majomanguito
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Respuesta:

El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente

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