¿quién o quiénes participan directa o indirectamente?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La representación directa se define como aquel tipo de representación en la cual el representante va a actuar por cuenta, y en nombre de otro sujeto, que será en consecuencia, el representado. Dentro de los requisitos de la representación directa se encuentran:
El otorgamiento de un poder (apoderamiento) que faculta al representante, mediante un título de legitimación, a llevar a cabo negocios por cuenta de otra persona (representado) y recoge los límites a la hora de ejecutar o concertar determinados negocios jurídicos.
La existencia de la “contemplatio domini”, esto es, el conocimiento que tienen las partes, en las actuaciones en nombre ajeno, de la existencia de un dominus detrás del representante, por lo que se puede decir que a través de este (o de la autorización que ostente) se puede producir la "contemplación del dueño".
En lo que respecta a la representación indirecta, ésta será definida como aquella en la que el representante actúa por cuenta del representado, pero sin embargo, no va a actuar en nombre del mismo, sino que realiza el negocio jurídico con el tercero en nombre propio.
Explicación: